C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones – Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024
Pág. 71
de persona destinataria conforme al artículo 4 de las bases reguladoras, se descontarán íntegramente los días transcurridos a contar desde el día siguiente a la fecha de baja del último participante subvencionable.
9. En caso de producirse la inserción laboral, si la persona participante expresase su
deseo de continuar en el itinerario, se posibilitará dicha continuidad siempre y cuando se
trate de un trabajo con una jornada no superior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador
a tiempo completo comparable. En estos supuestos, será requisito imprescindible, a efectos
de la subvencionabilidad del itinerario, además del cumplimiento de los requisitos de las
actuaciones que se establecen en el apartado octavo, la inscripción de la persona participante como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con posterioridad a la
inserción producida durante su participación en el itinerario. Se descontarán del itinerario
los días correspondientes al período de inserción del participante, cuando se supere el límite de parcialidad establecida o no se produzca la inscripción posterior a la inserción en aplicación de la causa de reintegro recogida en el artículo 19. 4. b) 3.o.
10. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa de ayudas podrán acogerse a los incentivos de la línea 6 del Programa para el fomento de la contratación
en la Comunidad de Madrid, por las inserciones laborales logradas de las personas participantes, previa solicitud y acreditación del cumplimiento del resto de requisitos exigibles.
11. La realización de las acciones que componen el itinerario deberá hallarse debidamente documentada en los términos establecidos en el artículo 16 letra m) de las bases
reguladoras. La documentación deberá estar a disposición de los órganos competentes de la
administración en materia de seguimiento, verificación y control de estas ayudas.
Sin perjuicio de la obligación de presentar los formularios que se determinan en esta
orden, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, la entidad estará obligada a conservar toda la documentación que permita acreditar o verificar el
desarrollo de las actuaciones y acciones que componen los itinerarios.
Se considerarán indicios de una cumplimentación inadecuada la existencia de tachaduras, enmiendas, consignación de fechas incongruentes o cualquier otra irregularidad que
se detecte, en particular la manipulación o falsedad de las firmas de los participantes o la
constatación de que se ha permitido la firma a personas destinatarias que no han participado en las acciones programadas.
Noveno
Número de itinerarios, período subvencionable y duración de los itinerarios
1. El número mínimo de itinerarios por proyecto presentado será de 15 y el número
máximo de itinerarios será de 150.
2. El período subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados será,
como máximo, de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la orden por la
que se resuelva la convocatoria.
3. Los itinerarios deberán tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 9 meses, salvo que, antes de alcanzarse la duración mínima, se presenten oportunidades de empleo que den lugar a la inserción laboral de la persona participante, sin que en ningún caso
puedan ser subvencionados itinerarios de duración inferior a un mes.
Décimo
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se halla disponible en la página web de la Comunidad de Madrid para este procedimiento. Con la presentación de la solicitud, el órgano instructor recabará los siguientes documentos de otras
Administraciones Públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa:
a) Documento de identificación fiscal del solicitante.
b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
BOCM-20240719-15
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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de persona destinataria conforme al artículo 4 de las bases reguladoras, se descontarán íntegramente los días transcurridos a contar desde el día siguiente a la fecha de baja del último participante subvencionable.
9. En caso de producirse la inserción laboral, si la persona participante expresase su
deseo de continuar en el itinerario, se posibilitará dicha continuidad siempre y cuando se
trate de un trabajo con una jornada no superior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador
a tiempo completo comparable. En estos supuestos, será requisito imprescindible, a efectos
de la subvencionabilidad del itinerario, además del cumplimiento de los requisitos de las
actuaciones que se establecen en el apartado octavo, la inscripción de la persona participante como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con posterioridad a la
inserción producida durante su participación en el itinerario. Se descontarán del itinerario
los días correspondientes al período de inserción del participante, cuando se supere el límite de parcialidad establecida o no se produzca la inscripción posterior a la inserción en aplicación de la causa de reintegro recogida en el artículo 19. 4. b) 3.o.
10. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa de ayudas podrán acogerse a los incentivos de la línea 6 del Programa para el fomento de la contratación
en la Comunidad de Madrid, por las inserciones laborales logradas de las personas participantes, previa solicitud y acreditación del cumplimiento del resto de requisitos exigibles.
11. La realización de las acciones que componen el itinerario deberá hallarse debidamente documentada en los términos establecidos en el artículo 16 letra m) de las bases
reguladoras. La documentación deberá estar a disposición de los órganos competentes de la
administración en materia de seguimiento, verificación y control de estas ayudas.
Sin perjuicio de la obligación de presentar los formularios que se determinan en esta
orden, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, la entidad estará obligada a conservar toda la documentación que permita acreditar o verificar el
desarrollo de las actuaciones y acciones que componen los itinerarios.
Se considerarán indicios de una cumplimentación inadecuada la existencia de tachaduras, enmiendas, consignación de fechas incongruentes o cualquier otra irregularidad que
se detecte, en particular la manipulación o falsedad de las firmas de los participantes o la
constatación de que se ha permitido la firma a personas destinatarias que no han participado en las acciones programadas.
Noveno
Número de itinerarios, período subvencionable y duración de los itinerarios
1. El número mínimo de itinerarios por proyecto presentado será de 15 y el número
máximo de itinerarios será de 150.
2. El período subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados será,
como máximo, de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la orden por la
que se resuelva la convocatoria.
3. Los itinerarios deberán tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 9 meses, salvo que, antes de alcanzarse la duración mínima, se presenten oportunidades de empleo que den lugar a la inserción laboral de la persona participante, sin que en ningún caso
puedan ser subvencionados itinerarios de duración inferior a un mes.
Décimo
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se halla disponible en la página web de la Comunidad de Madrid para este procedimiento. Con la presentación de la solicitud, el órgano instructor recabará los siguientes documentos de otras
Administraciones Públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa:
a) Documento de identificación fiscal del solicitante.
b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
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Plazo y forma de presentación de las solicitudes