C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones – Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 171
preferentemente en modalidad grupal, con el objeto de mejorar la empleabilidad
de la persona.
g) Acciones de Intermediación laboral con el objeto de proporcionar a las personas
participantes en el proyecto un empleo adecuado a sus características. Se deberán
realizar acciones de intermediación laboral con todas las personas participantes en
los itinerarios. La intermediación puede comprender las siguientes actuaciones:
1.o La prospección y captación de ofertas de trabajo dirigidas a las personas participantes de los itinerarios.
2.o La puesta en contacto de ofertas de trabajo con las personas participantes en
los itinerarios.
3.o Acciones de derivación a ofertas de empleo adecuadas al perfil definido en el
itinerario del participante donde se desarrollarán, entre otras, acciones de
apoyo y asesoramiento para el envío de currículum vitae, actuaciones de preparación y simulación de las entrevistas de trabajo, así como actuaciones de
seguimiento de resultados y, en su caso, adaptación del nuevo puesto de trabajo, de manera previa a su incorporación.
4.o Cualquier otra actuación de intermediación que facilite la inserción de los
participantes, mediante convenios, acuerdos con empresas, entre otras.
h) Otras actuaciones que contribuyan a favorecer la integración laboral de las personas
participantes que considere precisas la entidad solicitante para el cumplimiento de
los objetivos del itinerario que deberán ser incluidas en la memoria del proyecto.
4. A efectos subvencionables, se considerará completado el itinerario individualizado cuando habiendo alcanzado la duración establecida, se haya realizado con la persona
participante en el mismo un mínimo de cuatro actuaciones al mes en cómputo global en función de la duración de su itinerario, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.o Que las actuaciones contenidas en las letras a), c), d), f) y g) del punto anterior son
de carácter obligatorio.
2.o Que las actuaciones contenidas en las letras c) y f) tienen carácter mensual.
3.o Que todos los meses son considerados a 30 días y se computará de fecha a fecha a
contar desde el inicio del itinerario de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de este
apartado.
5. Las acciones que incluyen talleres se desarrollarán preferentemente en modalidad
grupal. Estas acciones no podrán agrupar a más de 15 participantes.
6. En los primeros 5 días hábiles de cada mes deberá presentarse, la relación acumulada de todos los participantes desde el comienzo del proyecto, y en su caso, comunicación
de bajas y nuevas altas, mediante modelo normalizado establecido al efecto (Formulario V).
7. En el caso de que una misma persona participe en distintos itinerarios con dos o
más entidades diferentes beneficiarias de subvenciones de la misma convocatoria, sólo será
subvencionable el itinerario de la entidad en la que la persona participante lo haya iniciado
en primer término, y siempre que haya sido debidamente comunicado por parte de la entidad beneficiaria en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 letra c). En
defecto de comunicación o si ésta se ha realizado fuera del plazo establecido, la elegibilidad del itinerario será valorada por el órgano gestor en función del contenido y duración de
los itinerarios concurrentes.
8. En caso de baja de una de las personas participantes en el itinerario, dicha baja debe
ser cubierta por otra persona que reúna las características necesarias para ser destinataria de
las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras. La sustitución
deberá realizarse en un plazo no superior a 1 mes dentro del período subvencionable establecido en el apartado noveno de esta orden y siempre que el período que reste permita realizar
un itinerario que cumpla con la duración mínima subvencionable. Las bajas, sustituciones o
cualquier otra incidencia que pudiera darse en la realización del itinerario serán comunicadas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en los términos previstos en el
punto 6 de este apartado.
No serán computables a efectos subvencionables los días en los que el itinerario de inserción no se encuentre cubierto por una persona participante, con excepción de los días
transcurridos entre la baja del participante y la sustitución por un nuevo participante, siempre que el período hasta la sustitución no exceda del mes a contar desde el día siguiente a
la fecha de baja y no se supere la duración máxima del itinerario subvencionado. En caso
de que el tiempo transcurrido desde la baja hasta la sustitución haya excedido del mes, no
haya habido sustitución o se trate de una sustitución no válida por incumplir la condición
BOCM-20240719-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 171
preferentemente en modalidad grupal, con el objeto de mejorar la empleabilidad
de la persona.
g) Acciones de Intermediación laboral con el objeto de proporcionar a las personas
participantes en el proyecto un empleo adecuado a sus características. Se deberán
realizar acciones de intermediación laboral con todas las personas participantes en
los itinerarios. La intermediación puede comprender las siguientes actuaciones:
1.o La prospección y captación de ofertas de trabajo dirigidas a las personas participantes de los itinerarios.
2.o La puesta en contacto de ofertas de trabajo con las personas participantes en
los itinerarios.
3.o Acciones de derivación a ofertas de empleo adecuadas al perfil definido en el
itinerario del participante donde se desarrollarán, entre otras, acciones de
apoyo y asesoramiento para el envío de currículum vitae, actuaciones de preparación y simulación de las entrevistas de trabajo, así como actuaciones de
seguimiento de resultados y, en su caso, adaptación del nuevo puesto de trabajo, de manera previa a su incorporación.
4.o Cualquier otra actuación de intermediación que facilite la inserción de los
participantes, mediante convenios, acuerdos con empresas, entre otras.
h) Otras actuaciones que contribuyan a favorecer la integración laboral de las personas
participantes que considere precisas la entidad solicitante para el cumplimiento de
los objetivos del itinerario que deberán ser incluidas en la memoria del proyecto.
4. A efectos subvencionables, se considerará completado el itinerario individualizado cuando habiendo alcanzado la duración establecida, se haya realizado con la persona
participante en el mismo un mínimo de cuatro actuaciones al mes en cómputo global en función de la duración de su itinerario, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.o Que las actuaciones contenidas en las letras a), c), d), f) y g) del punto anterior son
de carácter obligatorio.
2.o Que las actuaciones contenidas en las letras c) y f) tienen carácter mensual.
3.o Que todos los meses son considerados a 30 días y se computará de fecha a fecha a
contar desde el inicio del itinerario de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de este
apartado.
5. Las acciones que incluyen talleres se desarrollarán preferentemente en modalidad
grupal. Estas acciones no podrán agrupar a más de 15 participantes.
6. En los primeros 5 días hábiles de cada mes deberá presentarse, la relación acumulada de todos los participantes desde el comienzo del proyecto, y en su caso, comunicación
de bajas y nuevas altas, mediante modelo normalizado establecido al efecto (Formulario V).
7. En el caso de que una misma persona participe en distintos itinerarios con dos o
más entidades diferentes beneficiarias de subvenciones de la misma convocatoria, sólo será
subvencionable el itinerario de la entidad en la que la persona participante lo haya iniciado
en primer término, y siempre que haya sido debidamente comunicado por parte de la entidad beneficiaria en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 letra c). En
defecto de comunicación o si ésta se ha realizado fuera del plazo establecido, la elegibilidad del itinerario será valorada por el órgano gestor en función del contenido y duración de
los itinerarios concurrentes.
8. En caso de baja de una de las personas participantes en el itinerario, dicha baja debe
ser cubierta por otra persona que reúna las características necesarias para ser destinataria de
las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras. La sustitución
deberá realizarse en un plazo no superior a 1 mes dentro del período subvencionable establecido en el apartado noveno de esta orden y siempre que el período que reste permita realizar
un itinerario que cumpla con la duración mínima subvencionable. Las bajas, sustituciones o
cualquier otra incidencia que pudiera darse en la realización del itinerario serán comunicadas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en los términos previstos en el
punto 6 de este apartado.
No serán computables a efectos subvencionables los días en los que el itinerario de inserción no se encuentre cubierto por una persona participante, con excepción de los días
transcurridos entre la baja del participante y la sustitución por un nuevo participante, siempre que el período hasta la sustitución no exceda del mes a contar desde el día siguiente a
la fecha de baja y no se supere la duración máxima del itinerario subvencionado. En caso
de que el tiempo transcurrido desde la baja hasta la sustitución haya excedido del mes, no
haya habido sustitución o se trate de una sustitución no válida por incumplir la condición
BOCM-20240719-15
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