Buitrago del Lozoya (BOCM-20240718-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 170

a las propias instalaciones (área recreativa y piscinas), actividades y materias referidas en
esta ordenanza y en el reglamento de funcionamiento del servicio.
Artículo. 3. Devengo.—La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad objeto de esta ordenanza. Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien del
servicio prestado por este Ayuntamiento.
Artículo 4. Cuantía.—La cuantía del precio público es la siguiente:
a) Entrada fin de semana (sábado y domingo) y festivos:
— Entrada general: 13,00 euros.
— Entrada reducida: 9,00 euros. Se aplicará este precio a los siguientes usuarios:
• Usuarios con edades comprendidas entre 3 y 12.
• Jubilados.
• Discapacitados con un grado igual o superior al 33 por 100.
• Integrantes de Familia Numerosa.
Los usuarios beneficiarios de esta entrada deberán acreditar el correspondiente certificado/carnet/tarjeta para identificarse.
— Personas con carnet vecinal: 4,00 euros.
b) Entrada resto de días (martes a viernes):
— Entrada general: 9,00 euros.
— Entrada reducida: 6,00 euros. Se aplicará este precio a los siguientes usuarios:
• Usuarios con edades comprendidas entre 3 y 12.
• Jubilados.
• Discapacitados con un grado igual o superior al 33 por 100.
• Integrantes de Familia Numerosa.
Los usuarios beneficiarios de esta entrada deberán acreditar el correspondiente certificado/carnet/tarjeta para identificarse.
— Entrada por grupos: 5,00 euros por persona (únicamente de martes a viernes,
excluidos festivos y como mínimo serán grupos de 25 personas).
c) Exenciones:
— Personas en posesión del carnet vecinal (de martes a viernes, ambos incluidos).
— Empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
— El Ayuntamiento se obliga a disponer de la entrada gratuita, respetando en
todo caso el aforo máximo permitido, a las instalaciones para los trabajadores
que dispongan del carnet de Áreas Recreativas del Canal de Isabel II.
d) Otros aspectos: el Canal de Isabel II podrá hacer uso de las instalaciones del Área
Recreativa, previo aviso al Ayuntamiento, para el desarrollo de actividades deportivas enmarcadas en su programa “Canal Deporte” o similares, así como la realización de simulacros de prevención o cursos de formación, siempre y cuando no
interfieran en las actividades normales del Área Recreativa.
e) Alquiler de piraguas:
De martes a viernes (ambos incluidos):
— 1 hora: 6,00 euros
— 2 horas: 10,00 euros.
— Niños que no ocupan plaza hasta 6 años: 3,00 euros.
Sábados, domingos y festivos:
— 1 hora: 8,00 euros
— 2 horas: 14,00 euros.
— Niños que no ocupan plaza hasta 6 años: 4,00 euros.
La plaza infantil solamente estará disponible si ya se han ocupado las dos plazas
de adultos de la piragua. El coste de esta plaza se abona solamente una vez, independientemente del tiempo de alquiler.
Artículo 5. Gestión y pago.—Los interesados a quienes se le preste el servicio a que
se refiere la presente ordenanza, antes de hacer uso de las instalaciones habrán de pasarse
obligatoriamente por la oficina de recepción del Área Recreativa, a efectos de su identificación y comprobación del pago del precio público que corresponda.

BOCM-20240718-70

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