Buitrago del Lozoya (BOCM-20240718-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

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El ingreso de la tarifa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o
al solicitar el alquiler o reserva de uso de las instalaciones de que se trate.
Artículo 6. Otras exenciones y bonificaciones.—Se podrán establecer convenios con
Entidades privadas o de derecho público a propuesta de la Concejalía de Deportes y con la
aprobación del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya por la prestación de servicios, para
el uso de las instalaciones.
La utilización de las instalaciones con motivo de competiciones organizadas a iniciativa de este Ayuntamiento, o patrocinadas por el mismo, estará exceptuada del pago. El patrocinio será siempre objeto de acuerdo previo, adoptado por el órgano competente.
Se podrá bonificar la tarifa de cesión de las instalaciones, cuando sea solicitada por
parte de algún centro escolar, club, asociación o entidad, siempre y cuando el fin de la cesión sea alguna actividad con un fin de interés público, previa propuesta de la Concejalía
de Deportes y con la aprobación del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
Artículo 7. Deudas.—Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el
Ayuntamiento y siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir su
cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de
marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y
demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Reguladoras del precio público por la prestación del servicio de prestación del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya hayan sido
aprobadas con anterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240718-70

La presente ordenanza fue aprobada con carácter provisional por el Pleno de la Corporación, en Sesión celebrada el día 13 de mayo de 2024 y entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por entenderse definitivamente aprobada, comenzando a aplicarse a partir de la fecha de su
publicación y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Buitrago del Lozoya, a 9 de julio de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.
(03/11.206/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791