Buitrago del Lozoya (BOCM-20240718-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2024, en virtud del
cual se aprobó, con carácter inicial, la ordenanza fiscal número 7 reguladora del precio público por la prestación del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del
embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya, y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, número 123, de 24 de mayo de 2024, página 146.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de ordenanza fiscal número 7 reguladora del precio público
por la prestación del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DEL ÁREA RECREATIVA UBICADA
EN LA MARGEN DERECHA DEL EMBALSE DE RIOSEQUILLO,
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BUITRAGO DEL LOZOYA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. Concepto.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 a 47, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real DecretoLey 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación
del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo,
que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.—Tendrán la consideración de precios públicos, a efectos de esta ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación
de servicios o la realización de actividades en las instalaciones de ocio referidas, concretados básicamente en la prestación del servicio de arrendamiento de piraguas y en el acceso

BOCM-20240718-70

La ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio del
Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término
municipal de Buitrago del Lozoya trae causa de la Resolución del Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, de 13 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 67 de la Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, por la que se
otorgó, mediante adjudicación directa, una concesión demanial a favor del Ayuntamiento
de Buitrago del Lozoya sobre el Complejo de Ocio ubicado en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya.
La referida instalación cuenta con un Reglamento de Uso del Área Recreativa de Riosequillo de Buitrago del Lozoya, aprobado en 2017 y en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de 14 de
junio de 2018.
Posteriormente se aprobó una modificación del mencionado Reglamento, en sesión
plenaria de 15 de mayo de 2023 y en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 24 de julio de 2023.
La inexistencia hasta la fecha de una ordenanza fiscal que regule los precios públicos
del mencionado servicio público (si bien estos últimos estaban incorporados al texto del Reglamento del Servicio), aconseja su creación.