C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240718-29)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 relativa a la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos. Arquitectura Popular Neomudéjar
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B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

tectura española o madrileña, o constituyen un hito dentro de la trama urbana
de la ciudad.
b) Integral: Con el que se protegen los edificios de gran calidad, que presentan
importantes valores arquitectónicos y ambientales.
— Edificios con nivel 2 de protección: Dentro de este nivel se incluyen aquellos edificios cuyas características constructivas y volumétricas son igualmente del mayor interés, aunque la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hace que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio que el
correspondiente al nivel 1. Se distinguen dos grados:
a) Estructural: Con valores suficientes para merecer la conservación, tanto de su
volumetría como de sus elementos arquitectónicos más destacados.
b) Volumétrico: Cuyo mayor valor es el de su integración en el conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana, pudiendo tener además elementos arquitectónicos dignos de conservación.
— Edificios con nivel 3 de protección: En este caso la protección no se extiende a la
totalidad del edificio, sino solo a determinados valores. Se dividen en dos grados:
a) Parcial: Que protege aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función.
b) Ambiental: Cuando se protegen los valores de la fachada de un edificio por su
integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la
comprensión global del paisaje urbano, pero no precisa necesariamente el
mantenimiento físico de la misma.
El fin último de la inclusión de los edificios en el catálogo es garantizar la preservación de sus características arquitectónicas y constructivas, sus volúmenes, formas y elementos decorativos, por lo que conlleva limitaciones respecto a las obras y cambios que
pueden llevar a cabo los propietarios.
III. Para la determinación del ámbito de la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos en relación con la arquitectura popular neomudéjar, el Ayuntamiento de Madrid ha
procedido a analizar edificios de este estilo arquitectónico ubicados en todos los barrios de la
ciudad, a excepción del ámbito del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01 “Centro
histórico”. De las propuestas presentadas y de los estudios municipales se han descartado:
— Los edificios propuestos que se encuentran protegidos en el Catálogo municipal
con nivel 3 parcial o superior.
— Los edificios que han sido objeto de intervenciones y transformaciones que los hayan alejado de su configuración original o que ya no conservan elementos característicos recuperables de estilo neomudéjar.
— Los edificios encuadrados en el período neomudéjar que no presentan suficientes
elementos definitorios de este estilo para merecer su protección.
Posteriormente, para cada edificio se ha realizado un análisis documental e histórico,
una toma de datos sobre el terreno, una digitalización de la información y una incorporación
gráfica modelizada, lo que ha permitido considerar cada edificio en su materialidad, conocer su estado de conservación, antecedentes de intervención y sus circunstancias actuales.
Para finalizar, se ha procedido a estudiar caso a caso, concluyendo con una valoración
individual de cada edificio conforme a los criterios establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Este método de selección de los edificios a incorporar en el Catálogo de Edificios Protegidos ha sido calibrado para evitar la disparidad de valoraciones al intervenir un equipo
de diferentes técnicos, y para poder asignar el correspondiente grado de protección a cada
edificio o modificar el grado ya asignado y, en su caso, poder establecer condiciones particulares al régimen de obras que proceda.
Tras la realización de este proceso, el Ayuntamiento de Madrid ha identificado 319
edificios representativos de la arquitectura popular neomudéjar, que comparten los siguientes valores:
— Valor histórico, por contener la memoria cultural de la ciudad.
— Valor tipológico estilístico, por suponer un modelo o tipo representativo de la arquitectura de ladrillo que conformó los barrios obreros del extrarradio de Madrid.
— Valor formal, caracterizado por el juego del ladrillo en la composición de sus fachadas.

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