C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240718-29)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 relativa a la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos. Arquitectura Popular Neomudéjar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 170

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 relativa a la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos. Arquitectura Popular Neomudéjar.

I. El objeto del acuerdo es la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid destinada a la ampliación del Catálogo de Edificios
Protegidos, para incluir edificios representativos de la arquitectura popular neomudéjar.
Este estilo arquitectónico se caracteriza por la utilización del ladrillo visto conformando muros, arcos, dinteles, combinados con balcones con rejería de forja y con la presencia
de un zócalo en la planta baja del edificio. Las fachadas destacan por su simetría, la proporción vertical y la presencia regular de huecos y macizos en todas las plantas.
El estilo popular neomudéjar se ha empleado en la ciudad de Madrid en la arquitectura singular, con ejemplos como la iglesia de San Fermín de los Navarros, obra del arquitecto Eugenio Jiménez Corera; la plaza de toros de las Ventas, obra del arquitecto de José Espelius y Muñoz Monasterio; o el Matadero, obra de Luis Bellido. Asimismo, tiene una gran
presencia en edificios residenciales de la ciudad de Madrid, en los que se pueden distinguir
dos grandes grupos:
— Edificios construidos dentro del denominado “Ensanche de Castro”, diseñado por
el urbanista Carlos María de Castro y aprobado con fecha 25 de enero de 1898,
que se orientaba hacia el norte de la ciudad en el espacio que actualmente conforman la avenida de la Reina Victoria, y las calles de Raimundo Fernández Villaverde, Joaquín Costa, Francisco Silvela y Doctor Esquerdo.
— Viviendas obreras que se construyeron en el extrarradio, en los barrios de Tetuán,
Arganzuela, La Guindalera, Prosperidad, Puente de Vallecas, Carabanchel, Latina, como consecuencia del gran crecimiento de población de Madrid a comienzos
del siglo XX y la imposibilidad de este sector de población de acceder a una vivienda asequible en la ciudad planificada.
La Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa del Ayuntamiento de Madrid,
cuyo Pleno la aprobó inicialmente con fecha 13 de abril de 2023 y provisionalmente con fecha 27 de febrero de 2024.
Tiene su origen primitivo en el trabajo de documentación y e investigación realizado
por la asociación vecinal Solidaridad de Cuatro Caminos, presentado en el Ayuntamiento
con fecha 4 de abril de 2022, relativo a la conveniencia de ampliar y actualizar el Catálogo
de Edificios Protegidos para dar cabida en él a los edificios de finales del siglo XIX y principios del siglo XX existentes en el distrito de Tetuán, exponentes de la arquitectura popular neomudéjar.
El Ayuntamiento de Madrid extendió el estudio realizado por la asociación vecinal a otros
barrios de la ciudad en los que existían ejemplos de edificios representativos de la misma época, estilo y características, identificando un total de 319 construcciones de esta naturaleza.
II. El Catálogo de Edificios Protegidos se puede definir como la parte del Plan General de Ordenación Urbana que integra la relación de edificios sitos en el municipio que,
sin tener carácter monumental, se singularizan por presentar valores arquitectónicos, históricos, culturales y artísticos de especial significación, encuadrándose en tres niveles, atendiendo a su grado de protección:
— Edificios con nivel 1 de protección: Se consideran protegidos de forma global, con
el fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes,
formas y elementos decorativos. En atención a sus valores intrínsecos, de posición
y forma, se dividen en dos grados:
a) Singular: En el que se incluyen aquellos edificios que pueden considerarse, en
todo o en parte, como elementos relevantes en la historia del arte y la arqui-

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