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Convenio –  Convenio de 8 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

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cabo auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la
Administración de la Comunidad de Madrid deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la Administración de la Comunidad de Madrid las irregularidades
que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen
de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Administración de
la Comunidad de Madrid adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de
datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá
emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Sexta
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
— Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
— Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

BOCM-20240718-41

Quinta
Actuaciones a desarrollar por la Administración de la Comunidad de Madrid
en relación con el acceso al Padrón
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Administración de la Comunidad
de Madrid iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid,
dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid dados de alta inicialmente por la Administración de la Comunidad
de Madrid para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la
misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que
lleve a cabo, comunicando a unidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que
el INE lleve a cabo en relación a las mismas.