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Convenio –  Convenio de 8 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 170

Por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid:
— Dos representantes de la Dirección General de Estrategia Digital.
— Un representante de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las
partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de
este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima
Financiación
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni
gastos para ninguna de ellas.
Octava
Vigencia, modificación y suspensión
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015,
este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales,
salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del
período de vigencia del Convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de su inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de esa Comunidad.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
La prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada
al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de su inscripción en el Registro de
Convenios y Protocolos de esa Comunidad.

Causas de extinción
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c)
del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o

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