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Convenio –  Convenio de 8 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 170

notificaciones derivadas de los procedimientos administrativos que son competencia de la
Administración de la Comunidad de Madrid y que se fundamentan en la normativa que figura en el Anexo I que forma parte de este Convenio.
Segunda
Características del Servicio Web de Consulta a la Base de Datos del Padrón
El INE, en el marco establecido por este Convenio, pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid el Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del
Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través
de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la
base padronal, utilizando para ello los campos “Expediente” y “Finalidad”. Estos campos
son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que
lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una
única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
Tercera
Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional
de Estadística
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por las unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid
se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Administración de la Comunidad de Madrid. El INE delega en la Administración de la Comunidad de Madrid la gestión
de usuarios. la Administración de la Comunidad de Madrid deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que
realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el
correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de tramitar los expedientes relativos a las materias
detalladas en el Anexo I y que se materializará con el número de registro asignado a los procedimientos relacionados con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en
uno de estos procedimientos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679
las unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid que tuvieran conocimiento
de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la Administración de la Comunidad de Madrid para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a
través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en
el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.

Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas
a la Base de Padrón Continuo
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:
a) Facilitar la integración de la Administración de la Comunidad de Madrid en el
Servicio Web del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(“log”) que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a

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