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Convenio – Adenda III de 4 de julio de 2024, al Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del destino Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024
Pág. 169
Las grabaciones audiovisuales resultantes de las jornadas de rodaje (“brutos”) serán
propiedad de pleno derecho de ambas entidades al 50 por 100 en la misma proporción de
las cuotas de participación.
El Plan de Producción contemplará la terminación de la primera versión preliminar del
Vídeo editado con un mes de antelación a la fecha de inicio de FITUR 2025 para su revisión y aprobación conjunta por las Partes que podrán acordar cambios de edición y de montaje. El Vídeo Final, aprobado por ambas entidades, incluirá doblaje en inglés y castellano,
y en su caso subtítulos, estará disponible con 7 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de FITUR. La entrega del Vídeo Final irá acompañada de la de los “brutos”.
Se realizarán las siguientes adaptaciones del vídeo con los siguientes parámetros:
— Horizontal (16:9, con resolución mínima UHD), vertical (9:16) y cuadrado (1:1) en
las máximas resoluciones posibles).
— Duración: original, 1 minuto, 30 segundos, 15 segundos y 10 segundos.
— Idioma del audio: castellano e inglés.
— Subtítulos: castellano, inglés, francés, alemán, portugués, chino, japonés, coreano.
Las adaptaciones deberán estar disponibles en el plazo máximo de 2 semanas a contar
desde la disponibilidad del Vídeo Final.
El Vídeo Final y adaptaciones, así como, la grabación audiovisual que las incorpora,
sus elementos y contenidos (incluyendo el guion, las composiciones musicales originales,
interpretaciones de las mismas y fonogramas que las incorporen), y los Brutos se denominarán conjuntamente como la “Propiedad” a los efectos de esta cláusula, tanto para referirse a todos como a parte de ellos.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial, fondo de comercio y, en general,
cualesquiera otros que recaigan sobre la Propiedad, ya sea en conjunto, o respecto de alguno o algunos de sus elementos no protegidos por derechos preexistentes, corresponderán a
las partes desde su generación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio
hasta que formen parte del dominio público, de acuerdo con los plazos máximos de protección establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en la proporción
indivisa establecida como cuotas de participación. Los derechos relacionados con la Propiedad que se adquieran en el futuro serán igualmente objeto de copropiedad entre las partes en
iguales proporciones.
Quedan especialmente comprendidos en los derechos que pertenecen a las partes sobre la Propiedad, a título meramente enunciativo, los siguientes derechos:
a) Todos y cada uno de los derechos de autor y otros de propiedad intelectual sobre la
Propiedad para su explotación en cualquier soporte, medio de difusión o modalidad
de explotación, sin limitación alguna en cuanto al tiempo ni al territorio, que se recogen en el artículo 17 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual y, específicamente:
— La reproducción, por cualquier medio de difusión y/o en cualquier modalidad
de explotación, de la Propiedad en todo tipo de soportes, tangibles o no, y en
general cualquier soporte apto para incorporar la Propiedad y/o sus copias.
— La distribución, por cualquier medio de difusión y/o en cualquier modalidad
de explotación, de la Propiedad y/o sus copias a través de la venta, préstamo,
alquiler o cualquier otra forma de distribución o de puesta a disposición del
público de todas esas obras mediante la entrega de ejemplares.
— Cualquier modalidad de comunicación pública o puesta a disposición del Público sin entrega de ejemplares, por cualquier medio de difusión y/o en cualquier modalidad de explotación, de la Propiedad y ello mediante cualquier
tipo de exhibición pública, proyección, emisión, radiodifusión, transmisión y
retransmisión por ondas hertzianas, por cable, vía satélite, incluido el acceso
público a bases de datos o a través de cualquier red de comunicaciones, incluido Internet y la puesta a disposición del público en redes sociales.
— La transformación de la Propiedad y/o su fragmentación, con las limitaciones
correspondientes a los derechos morales de propiedad intelectual que se deriven sobre la Propiedad.
— El derecho a autorizar o prohibir la incorporación, en totalidad o por parte, de
la Propiedad en otras obras, sujeto a las limitaciones de derechos preexistentes incorporados en la Propiedad (ya sean derechos de imagen, de propiedad
intelectual o industrial).
BOCM-20240718-63
Titularidad y Derechos
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024
Pág. 169
Las grabaciones audiovisuales resultantes de las jornadas de rodaje (“brutos”) serán
propiedad de pleno derecho de ambas entidades al 50 por 100 en la misma proporción de
las cuotas de participación.
El Plan de Producción contemplará la terminación de la primera versión preliminar del
Vídeo editado con un mes de antelación a la fecha de inicio de FITUR 2025 para su revisión y aprobación conjunta por las Partes que podrán acordar cambios de edición y de montaje. El Vídeo Final, aprobado por ambas entidades, incluirá doblaje en inglés y castellano,
y en su caso subtítulos, estará disponible con 7 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de FITUR. La entrega del Vídeo Final irá acompañada de la de los “brutos”.
Se realizarán las siguientes adaptaciones del vídeo con los siguientes parámetros:
— Horizontal (16:9, con resolución mínima UHD), vertical (9:16) y cuadrado (1:1) en
las máximas resoluciones posibles).
— Duración: original, 1 minuto, 30 segundos, 15 segundos y 10 segundos.
— Idioma del audio: castellano e inglés.
— Subtítulos: castellano, inglés, francés, alemán, portugués, chino, japonés, coreano.
Las adaptaciones deberán estar disponibles en el plazo máximo de 2 semanas a contar
desde la disponibilidad del Vídeo Final.
El Vídeo Final y adaptaciones, así como, la grabación audiovisual que las incorpora,
sus elementos y contenidos (incluyendo el guion, las composiciones musicales originales,
interpretaciones de las mismas y fonogramas que las incorporen), y los Brutos se denominarán conjuntamente como la “Propiedad” a los efectos de esta cláusula, tanto para referirse a todos como a parte de ellos.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial, fondo de comercio y, en general,
cualesquiera otros que recaigan sobre la Propiedad, ya sea en conjunto, o respecto de alguno o algunos de sus elementos no protegidos por derechos preexistentes, corresponderán a
las partes desde su generación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio
hasta que formen parte del dominio público, de acuerdo con los plazos máximos de protección establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en la proporción
indivisa establecida como cuotas de participación. Los derechos relacionados con la Propiedad que se adquieran en el futuro serán igualmente objeto de copropiedad entre las partes en
iguales proporciones.
Quedan especialmente comprendidos en los derechos que pertenecen a las partes sobre la Propiedad, a título meramente enunciativo, los siguientes derechos:
a) Todos y cada uno de los derechos de autor y otros de propiedad intelectual sobre la
Propiedad para su explotación en cualquier soporte, medio de difusión o modalidad
de explotación, sin limitación alguna en cuanto al tiempo ni al territorio, que se recogen en el artículo 17 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual y, específicamente:
— La reproducción, por cualquier medio de difusión y/o en cualquier modalidad
de explotación, de la Propiedad en todo tipo de soportes, tangibles o no, y en
general cualquier soporte apto para incorporar la Propiedad y/o sus copias.
— La distribución, por cualquier medio de difusión y/o en cualquier modalidad
de explotación, de la Propiedad y/o sus copias a través de la venta, préstamo,
alquiler o cualquier otra forma de distribución o de puesta a disposición del
público de todas esas obras mediante la entrega de ejemplares.
— Cualquier modalidad de comunicación pública o puesta a disposición del Público sin entrega de ejemplares, por cualquier medio de difusión y/o en cualquier modalidad de explotación, de la Propiedad y ello mediante cualquier
tipo de exhibición pública, proyección, emisión, radiodifusión, transmisión y
retransmisión por ondas hertzianas, por cable, vía satélite, incluido el acceso
público a bases de datos o a través de cualquier red de comunicaciones, incluido Internet y la puesta a disposición del público en redes sociales.
— La transformación de la Propiedad y/o su fragmentación, con las limitaciones
correspondientes a los derechos morales de propiedad intelectual que se deriven sobre la Propiedad.
— El derecho a autorizar o prohibir la incorporación, en totalidad o por parte, de
la Propiedad en otras obras, sujeto a las limitaciones de derechos preexistentes incorporados en la Propiedad (ya sean derechos de imagen, de propiedad
intelectual o industrial).
BOCM-20240718-63
Titularidad y Derechos