D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240718-63)
Convenio – Adenda III de 4 de julio de 2024, al Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del destino Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 170
— Todos los derechos y facultades derivados de la transformación y/o incorporación de la Propiedad en otras obras, y de tales obras en otras, en idénticos
términos a los contenidos en los párrafos anteriores.
— Cualesquiera derechos a realizar explotaciones y/o de merchandising.
b) Cualesquiera derechos sobre la propiedad industrial sobre la Propiedad.
c) El derecho de propiedad común sobre todos y cada uno de los soportes en los que
se encuentre fijada y/o reproducida, en su totalidad o en parte, la Propiedad.
d) El derecho a los frutos y rendimientos de la explotación de la Propiedad, siempre
en la proporción acordada como Cuota de Participación.
Queda bien entendido entre las Partes que ninguna de las cláusulas del presente Convenio puede ser interpretada de manera que se entienda que alguna de las Partes no ostenta como coproductora alguno o algunos de los derechos y/o facultades, en toda extensión o
medida, sobre la Propiedad, o que de alguna otra manera estos derechos se hallen limitados, frustrándose en caso contrario la finalidad del presente Convenio.
En cualquier caso, el Vídeo Final y adaptaciones derivadas no podrán modificarse ni
editarse por ninguna de las partes sin previo acuerdo de la otra parte como copropietaria.
La anterior limitación no es extensiva a los Brutos si contienen planos y recursos de la ciudad y región sin imágenes de actores y/o figurantes, que podrán ser incorporados en los
respectivos bancos audiovisuales de cada entidad para su explotación posterior de forma
independiente incorporados en videos o grabaciones audiovisuales propias y sin contar
con la otra Parte.
Las Partes aparecerán ante cualquier instancia pública o privada como coproductoras,
a los efectos correspondientes de depósito legal, registro del Ministerio de Cultura o cualquier otro registro, copyright y demás que se deriven de dicho carácter, conforme a los referidos porcentajes o cuotas de participación.
A estos efectos las Partes se comprometen a hacer constar la titularidad que ostentan,
cuando proceda al cumplimiento de las obligaciones registrales y administrativas.
Los porcentajes o cuotas de participación en el caso en el que se produzcan determinarán la proporción en la que las Partes (i) participarán en sufragar los gastos de la producción, así como en los tributos, tasas o cualquier otro impuesto inherente a los mismos (ii)
tendrán derecho a los ingresos derivados de su explotación, una vez cubiertos los costes de
coproducción, después de impuestos y (ii) serán propietarios de sus respectivas cuotas pro
indivisas sobre la propiedad del Vídeo Final, adaptaciones y los Brutos.
En relación a los materiales y grabaciones audiovisuales de su titularidad que en su caso
aporten para su incorporación en el Vídeo Final y sus adaptaciones, las Partes al poner a disposición de la producción material los mismos, garantizan que ostentan legítimamente todos
los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos y eximen expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el
incumplimiento por su parte de esta garantía pudiera ocasionar a Madrid Destino.
Títulos de crédito
BOCM-20240718-63
En todo caso, las Partes ostentan el derecho a aparecer en los títulos de crédito del Vídeo Final y de las adaptaciones en su versión definitiva.
Las Partes, se mencionarán en toda la publicidad y en los créditos, incluida la mención
del copyright, en caracteres y de manera idénticos.
La mención del nombre de uno de las Partes deberá ir acompañada obligatoriamente
por la mención del nombre de la otra.
Los créditos finales del Video Final y Adaptaciones deberán incluir las menciones y/o
logotipos identificativos de las Partes.
(03/11.282/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 170
— Todos los derechos y facultades derivados de la transformación y/o incorporación de la Propiedad en otras obras, y de tales obras en otras, en idénticos
términos a los contenidos en los párrafos anteriores.
— Cualesquiera derechos a realizar explotaciones y/o de merchandising.
b) Cualesquiera derechos sobre la propiedad industrial sobre la Propiedad.
c) El derecho de propiedad común sobre todos y cada uno de los soportes en los que
se encuentre fijada y/o reproducida, en su totalidad o en parte, la Propiedad.
d) El derecho a los frutos y rendimientos de la explotación de la Propiedad, siempre
en la proporción acordada como Cuota de Participación.
Queda bien entendido entre las Partes que ninguna de las cláusulas del presente Convenio puede ser interpretada de manera que se entienda que alguna de las Partes no ostenta como coproductora alguno o algunos de los derechos y/o facultades, en toda extensión o
medida, sobre la Propiedad, o que de alguna otra manera estos derechos se hallen limitados, frustrándose en caso contrario la finalidad del presente Convenio.
En cualquier caso, el Vídeo Final y adaptaciones derivadas no podrán modificarse ni
editarse por ninguna de las partes sin previo acuerdo de la otra parte como copropietaria.
La anterior limitación no es extensiva a los Brutos si contienen planos y recursos de la ciudad y región sin imágenes de actores y/o figurantes, que podrán ser incorporados en los
respectivos bancos audiovisuales de cada entidad para su explotación posterior de forma
independiente incorporados en videos o grabaciones audiovisuales propias y sin contar
con la otra Parte.
Las Partes aparecerán ante cualquier instancia pública o privada como coproductoras,
a los efectos correspondientes de depósito legal, registro del Ministerio de Cultura o cualquier otro registro, copyright y demás que se deriven de dicho carácter, conforme a los referidos porcentajes o cuotas de participación.
A estos efectos las Partes se comprometen a hacer constar la titularidad que ostentan,
cuando proceda al cumplimiento de las obligaciones registrales y administrativas.
Los porcentajes o cuotas de participación en el caso en el que se produzcan determinarán la proporción en la que las Partes (i) participarán en sufragar los gastos de la producción, así como en los tributos, tasas o cualquier otro impuesto inherente a los mismos (ii)
tendrán derecho a los ingresos derivados de su explotación, una vez cubiertos los costes de
coproducción, después de impuestos y (ii) serán propietarios de sus respectivas cuotas pro
indivisas sobre la propiedad del Vídeo Final, adaptaciones y los Brutos.
En relación a los materiales y grabaciones audiovisuales de su titularidad que en su caso
aporten para su incorporación en el Vídeo Final y sus adaptaciones, las Partes al poner a disposición de la producción material los mismos, garantizan que ostentan legítimamente todos
los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos y eximen expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el
incumplimiento por su parte de esta garantía pudiera ocasionar a Madrid Destino.
Títulos de crédito
BOCM-20240718-63
En todo caso, las Partes ostentan el derecho a aparecer en los títulos de crédito del Vídeo Final y de las adaptaciones en su versión definitiva.
Las Partes, se mencionarán en toda la publicidad y en los créditos, incluida la mención
del copyright, en caracteres y de manera idénticos.
La mención del nombre de uno de las Partes deberá ir acompañada obligatoriamente
por la mención del nombre de la otra.
Los créditos finales del Video Final y Adaptaciones deberán incluir las menciones y/o
logotipos identificativos de las Partes.
(03/11.282/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791