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Convenio –  Adenda III de 4 de julio de 2024, al Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del destino Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 170

JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

Pág. 167

Quinta
Modificación
Cualquier actualización o modificación de la presente adenda se realizará mediante
acuerdo unánime de las partes y se instrumentalizará documentalmente conforme al procedimiento seguido para su formalización.
Sexta
Datos de carácter personal
Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que
resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones
del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas
Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para
ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las
partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus
Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado,
durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad
ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del
Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Séptima
General
Las Partes aceptan todos y cada uno de los compromisos que este Convenio Específico se detallan, comprometiéndose a indemnizar a la otra de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.
El presente Convenio se adjunta como Adenda III al Convenio de Colaboración general firmado por las Partes, constituyendo parte integrante e inseparable del mismo a todos
los efectos.

Naturaleza jurídica. Ley aplicable y resolución de conflictos
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las
normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa,
a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad
convencional en la Comunidad de Madrid para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse.

BOCM-20240718-63

Octava