D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240718-63)
Convenio –  Adenda III de 4 de julio de 2024, al Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del destino Madrid
8 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 170

2.2.2. Pagos:
La Comunidad de Madrid realizará el pago de su parte correspondiente al estreno del
Video Final en FITUR y entrega de las adaptaciones aprobadas por ambas partes, previa
presentación por Madrid Destino de la siguiente documentación:
1. Copia autenticada del procedimiento de licitación y contrato para la producción
de un vídeo para la promoción turística conjunta del destino Madrid (ciudad y región), y
sus adaptaciones, para su presentación y estreno en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2025, con fechas de celebración previstas del 22 al 26 de enero de 2025, y posterior
difusión en campañas y acciones de promoción turística de ambas entidades.
2. Facturación emitida por la empresa adjudicataria del contrato.
3. Certificación global para el pago por parte de Madrid Destino, en la que conste el
precio de adjudicación (IVA incluido) del contrato, la fecha de su firma y la identificación
del adjudicatario, así como la cantidad total a abonar por parte de la Comunidad de Madrid,
sin que el total del pago a realizar por ésta supere la cantidad de setenta y dos mil seiscientos euros (72.600,00 euros), IVA incluido, correspondiente al 50,00 por 100, conforme a la
cláusula 2.2.1, y realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a lo
estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de
Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, así como su alcance.
Su retraso o impago en plazo queda sometido a las disposiciones de la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tercera
Duración
El presente Convenio Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de sus obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes del 7 de septiembre de 2025, fecha prevista para la finalización
del Convenio de carácter general al cual se adjunta el presente Convenio como Adenda.
No obstante, lo anterior, la presente Adenda al Convenio quedará extinguida por las
siguientes causas:
— Por mutuo acuerdo de las partes.
— Por el incumplimiento de las cláusulas del mismo, previa denuncia y justificación
posterior.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Específico.
— Por renuncia de alguna de las partes.
— Por transcurso del plazo de vigencia.
Si concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento
establecida en la Cláusula Cuarta del Convenio general suscrito entre ambas Partes, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015. En todo caso, este plazo que fije la Comisión Mixta de Seguimiento no podrá
ser posterior a 31 de diciembre de 2025.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Los problemas de interpretación y seguimiento que pudieran plantearse, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones previstas con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir, corresponden a
la Comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta del convenio general
suscrito entre ambas partes con fecha 7 de septiembre de 2022, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos de Madrid Destino, que se regirá por lo dispuesto
en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes, resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio,
especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones que se acuerden en desarrollo del marco establecido en el presente Convenio.

BOCM-20240718-63

Pág. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID