Alcobendas (BOCM-20240717-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza puntos limpios
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B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

Art. 2. Definiciones.—2.1. Punto Limpio fijo: instalación para la recogida selectiva y residuos específicos, acondicionada convenientemente para la recepción y acopio temporal controlado de residuos domésticos, aportados de forma voluntaria por particulares,
que no deben ser depositados en los contenedores de recogida situados en vía pública, de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Todo ello con vistas a su
posterior traslado a las plantas correspondientes a efectos de recuperación, tratamiento, valorización o actuación procedente, que cuenta con:
— Cierre perimetral del recinto en su totalidad, que evite accesos incontrolados.
— Un punto de información, vigilancia y control.
— Zona de almacenaje, vestuarios.
— Plataforma superior o muelle elevado de descarga, por debajo de la cual se encuentran ubicados los distintos contenedores para materiales voluminosos o de
elevada tasa de generación, para diferentes tipos de residuos.
— Zona cubierta, dispuesta para los residuos sensibles a la intemperie.
— Contenedores suficientes para el depósito de residuos, de distintas capacidades y
características.
— Señalización vertical con carteles de indicación del tipo de residuo admitido en
cada contenedor, así como señales informativas con el uso adecuado de las instalaciones.
2.2. Punto Limpio móvil: instalaciones móviles que cuentan con contenedores para
la recogida de residuos específicos para su posterior traslado.
2.3. Ecoparque: tipo de Punto Limpio con instalaciones en las que se realiza la separación de residuos para su reutilización, información sobre la prevención de residuos y espacio para el reacondicionamiento de enseres.
2.4. Puntos de recogida especial: instalaciones fijas de proximidad con contenedores
específicos para su posterior traslado a zona resguardada.
2.5. Poseedor de los residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral
de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior. Tal y como se establece en el artículo 28.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el
Ayuntamiento adquirirá la propiedad de los residuos desde su entrega, y los poseedores
quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar aquellos, siempre
que en su entrega se hayan observado las ordenanzas y demás normativa aplicable.
Art. 3. Objetivos del Punto Limpio.—Los Puntos Limpios tienen como objetivo fundamental el servir a todos los ciudadanos como lugar de aportación voluntaria para la recogida selectiva de los residuos urbanos, debiendo los usuarios separar los diferentes materiales valorizables contenidos en los mismos. Posteriormente, estos residuos se transportan a
centros de gestión, para su reutilización, reciclado, valorización o eliminación.
Con carácter general, el Punto Limpio se concibe como un elemento más de la recogida municipal de los residuos urbanos de origen domiciliario, por tanto, de carácter gratuito
para todos los particulares, siempre que se atengan a las cantidades establecidas.
No obstante, y siempre que el Departamento de Medio Ambiente así lo estime oportuno, podrá estar abierto al acceso de industrias, comercios, establecimientos de servicios y
trabajadores autónomos, con las limitaciones de cantidad que en la presente ordenanza se
establecen y sin que, en ningún caso, dichos residuos de procedencia no domiciliaria tengan el carácter de peligrosos, los cuales deberán ser entregados a un Gestor Autorizado tal
y como marca la legislación vigente al efecto.
En este caso, y conforme se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal, el
Ayuntamiento determinará las tasas por la utilización del Punto Limpio (tasa por autorización administrativa) que habrán de satisfacer estos usuarios, así como la capacidad de los
vehículos a partir de la cual también deberá satisfacerse.
El Punto Limpio es, por tanto, un lugar donde los ciudadanos participan activamente
en la gestión de los residuos urbanos y donde pueden recibir información y formación sobre detalles de esta gestión.
La gestión de los residuos en los Puntos Limpios deberá perseguir los siguientes
objetivos:
a) Conseguir la separación en origen de los residuos, debiendo los usuarios separar
los diferentes materiales valorizables contenidos en los mismos y depositándolos
en los contenedores habilitados al efecto.

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