Alcobendas (BOCM-20240717-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza puntos limpios
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 169

El artículo 14.1 de la Ley nacional otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos y la autorización,
vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.
Inspirado en el espíritu comunitario y estatal, y adaptado al ámbito de Madrid, el Gobierno de la “Comunidad de Madrid” elaboró y aprobó una serie de Planes Regionales de
Residuos en función de su tipología (Urbanos, Industriales, de Construcción y Demolición,
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, de PCBs, de Vehículos al final de su vida útil, de
Neumáticos fuera de uso, de Lodos de Depuradora y de Suelos Contaminados) con un horizonte de actuación para la mayoría de ellos comprendido entre el 2006 y el 2016. Estos
planes que tendrán que ser retomados con la nueva Ley de Residuos (Ley 7/2022) han de
servir como instrumentos de planificación, control y coordinación para la gestión de los residuos en la Comunidad de Madrid. Entre los objetivos perseguidos por dicho Plan, destaca la planificación y dotación de la infraestructura necesaria para desarrollar el modelo de
gestión propuesto, como base para la puesta en marcha del Plan.
Además, se contempla la recogida selectiva de residuos, incluyendo la implantación y
puesta en marcha de una red de centros de recogida de residuos especiales generados en los
núcleos urbanos, apareciendo así la figura de los Puntos Limpios.
Todo lo anterior, en fin, justifica la adecuación de esta ordenanza a los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común: principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia,
seguridad jurídica, eficiencia y transparencia.
— Principios de necesidad y eficacia: conforme estos principios, la presente iniciativa normativa tiene su justificación en el interés general, procurando con la misma
la mejor gestión de residuos específicos mediante el establecimiento de una serie
de reglas para el correcto funcionamiento de esas instalaciones públicas, los denominados puntos limpios y, con ello, la salvaguarda del medio ambiente como
derecho humano, siendo este el mecanismo más eficaz del que dispone esta
Administración para su consecución.
— Principio de proporcionalidad: la presente regulación es la imprescindible para
atender las necesidades públicas de partida, sin merma de los derechos de los particulares, de los que se ocupan los artículos 3 y 6 y ss. de esta norma.
— Principio de seguridad jurídica. Esta iniciativa se ejerce de manera coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, buscando la confección de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, con el afán de facilitar su general conocimiento y aplicación.
— Principio de transparencia: en los términos de los artículos 7 y concordantes de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, se ha publicado el proyecto
de ordenanza en el portal de transparencia y web municipales, fomentando así la
participación ciudadana en la génesis de este instrumento regulador.
— Principio de eficiencia: con esta nueva ordenanza se pretende, tal como anuncia
esta Exposición, realizar los principios de minimización, recuperación y valorización de los residuos generados, en el marco establecido al respecto por la
normativa de cuño estatal y regional.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito y objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, la admisión de residuos y las características de las instalaciones “Punto
Limpio” y “Punto Limpio Móvil” existentes en la actualidad y el resto de las instalaciones
similares que en el futuro se puedan poner en funcionamiento como “Ecoparques” y “Puntos de Recogida Especial”, de manera que se efectúe una correcta gestión de los residuos
depositados en ellas.
Se da cumplimiento así a lo establecido en la vigente ordenanza reguladora del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada el 24
de junio de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 10 de
septiembre de 2021), en cuanto al desarrollo de normas relativas al uso de los puntos limpios.
El ámbito territorial de la presente ordenanza es el municipio de Alcobendas, admitiéndose en estas instalaciones solo residuos que hayan sido originados en el municipio,
para lo que podrán solicitarse cualquier documento acreditativo (DNI, facturas de compra,
recibos domiciliados, etc.).

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID