Alcobendas (BOCM-20240717-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza puntos limpios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del funcionamiento de
los puntos limpios fijo y móviles de Alcobendas.
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25
de abril de 2024, aprobó la ordenanza de reguladora del funcionamiento de los puntos limpios fijo y móviles de Alcobendas. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2024), y sin haberse presentado reclamaciones al mismo (circunstancia esta acreditada mediante certificado
emitido por la Jefa, en atribución de funciones según decreto número 9576, del Servicio de
Atención Ciudadana) por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial,
procediéndose a su publicación.
Un certificado del acuerdo y el texto de la ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de
carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Plazo de
dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
«ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO
DE LOS PUNTOS LIMPIOS FIJO Y MÓVILES DE ALCOBENDAS

Hasta ahora, la planificación y gestión de residuos llevada a cabo por las Comunidades Autónomas se ha diseñado sobre la base de las diferentes directrices de la Unión
Europea, desde los Programas de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, hasta las numerosas Resoluciones y Directivas sectoriales. La planificación y gestión de residuos se rige por los principios de minimización, recuperación y valorización de
los residuos generados, realización de una eliminación segura de los residuos no valorizables y formulación de planes de gestión de residuos.
Con respecto al segundo principio, relativo a la recuperación y valorización de los residuos generados, se considerará viable siempre y cuando se cumplan a priori varios aspectos tales como la separación y clasificación de los residuos, la recogida selectiva, el reciclado de materiales y la recuperación de energía.
En desarrollo de las disposiciones europeas, se ha dictado en el ámbito nacional la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
en la que se refuerza aún más la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos al desperdicio
alimentario y a las basuras marinas, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de
preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y se establece la
obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos.
También se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el
ámbito de la responsabilidad ampliada del productor y se amplían los registros electrónicos
para, entre otras, las actividades relacionadas con los residuos peligrosos, tanto sobre su
producción como sobre su gestión.

BOCM-20240717-50

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS