Alcobendas (BOCM-20240717-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza puntos limpios
11 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 169

b) Separar los materiales contenidos en los residuos urbanos, especialmente los peligrosos, cuya eliminación conjunta con el resto de los residuos representan un riesgo
y contribuyen a la contaminación del medio ambiente.
c) Evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura, en el medio
natural o urbano del municipio.
d) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de valorización, consiguiendo un ahorro energético y de materias primas, y
reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
e) Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el objetivo de conseguir la
máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
f) Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
g) Fomentar la sensibilización y formación ambiental entre los ciudadanos, procurando
su participación e implicación en una gestión de los residuos con una actitud respetuosa con el medio ambiente.
Art. 4. Información.—El Ayuntamiento informará a los ciudadanos, a través de
medios de comunicación, página web municipal, folletos, o cualquier otro método que se
estime pertinente sobre la ubicación de los Puntos Limpios, horarios, residuos que se pueden depositar, etc.
Existirán carteles informativos, tanto en el exterior como en el interior de las instalaciones, dependiendo de su función concreta, cuyo objeto es facilitar el acceso y la correcta
utilización de las mismas.
Con carácter mínimo, se posibilitarán las siguientes actuaciones:
a) Las actividades educativas y la coordinación de las visitas que desde los centros de
educación se solicite realizar en los Puntos Limpios.
b) La toma de imágenes, fotografías o vídeo del interior de las instalaciones, destinadas a reportajes fotográficos, medios de comunicación, estudios y trabajos, etc.,
previa autorización por el Departamento de Medio Ambiente.
TÍTULO II
Normas de funcionamiento
Art. 5. Horario.—El horario del Punto Limpio fijo tendrá la distribución semanal:
— De lunes a viernes: de 8:00 a 20:00 horas.
— Sábados, domingos y festivos: de 9:00 a 20:00 horas.
Excepto en las fechas de Navidad, en que permanecerá cerrado el 25 de diciembre y
el 1 de enero, siendo el horario de los días 24 y 31 de diciembre de 9:00 a 18:30 horas,
ininterrumpidamente.
No obstante, por razones del servicio o afecciones que puedan motivar al entorno, el
Ayuntamiento podrá modificar estos horarios y la distribución semanal, informando del
nuevo horario por los medios de difusión habituales con la antelación necesaria.
El Punto Limpio móvil se prestará con una frecuencia fija, según el plan de rutas que
se publicitará en la web municipal y otros medios de comunicación.
Art. 6. Usuarios.—Los Puntos Limpios sólo podrán ser utilizados por los usuarios
particulares residentes en Alcobendas en relación con sus residuos domésticos. También
podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios que depositen residuos que por su volumen y características estén incluidos en el objeto de aplicación de la presente ordenanza,
siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Departamento de Medio Ambiente, y la instalación disponga de capacidad para ello.
A estos efectos, entre otros, podrán tener la consideración de usuarios, aquellas entidades con las que el Ayuntamiento establezca convenios o acuerdos específicos que regulen las condiciones de dicho uso.
Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones bien a pie, bien en vehículo propio, siendo en cualquier caso responsables del uso de dicho vehículo y de los daños y
perjuicios que su actuación pueda causar.
En ningún momento podrán extraerse por parte de los usuarios materiales de los contenedores donde hayan sido depositados, ni podrá accederse al interior de las instalaciones
una vez que estas se hayan cerrado por haberse cumplido el horario establecido.

BOCM-20240717-50

Pág. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID