C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240717-16)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 4 de julio de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
9 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

Pág. 63

La ayuda en especie contemplada en el Plan Estratégico abarca la ejecución y entrega
de las obras de renovación del alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado
del correspondiente municipio por el Ente Canal, así como su financiación con cargo al presupuesto de este ente público en un porcentaje del 76 % del coste de las mismas. El 24 %
restante será financiado mediante el establecimiento de una cuota suplementaria.
Cuarto
Simultáneamente a la suscripción de este convenio, el Ente Canal y el Ayuntamiento
suscriben el Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Ambite (en adelante, Convenio subvencional).
La ayuda en especie regulada en el Convenio subvencional consiste en la ejecución y
entrega al Ayuntamiento de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de
alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado y definidas como prioridad 1
y 2, que se incluyen en su anexo, por el Ente Canal y financiadas con cargo al presupuesto
del Ente Canal en el 76 % de su coste.
A este respecto, el Plan Director de Alcantarillado de Ambite (en adelante, el Plan Director), de fecha diciembre de 2015, tiene la consideración de plan de actuación de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en los artículos 12.3 de la Ley 17/1984 y 6 del
Decreto 137/1985. El mencionado Plan Director tiene por objeto describir las obras de renovación de la red de alcantarillado del municipio de Ambite.
El referido Plan Director establece una clasificación de las obras según la urgencia y
prioridad de las mismas.
Se consideran obras de prioridad 1 las actuaciones contempladas en el Plan Director que,
por su urgencia e importancia para la adecuada y eficaz prestación del servicio de alcantarillado, deben ser ejecutadas con prioridad a las restantes actuaciones previstas en aquél.
Se consideran obras de prioridad 2 las actuaciones contempladas en el Plan Director
cuya ejecución no tiene carácter urgente, aunque resultan necesarias para la adecuación de
la red municipal de alcantarillado a las normas técnicas que aplica la Sociedad Canal y, por
tanto, para garantizar la óptima prestación del servicio de alcantarillado.
Quinto
En el Convenio subvencional, el Ayuntamiento se obliga a financiar el 24 % del coste de las citadas obras mediante el establecimiento de una cuota suplementaria a la tarifa de
alcantarillado, para lo cual se suscribe el presente Convenio.
La cuota suplementaria determinada en el presente convenio, de acuerdo con el estudio económico previo y la población del Ayuntamiento, permite equiparar la cuota suplementaria a la que correspondería a los usuarios de los municipios de mayor población.

La Ley 17/1984 establece que la explotación de los servicios de aducción, depuración
y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será
realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. El Canal de Isabel II realizará también las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos
que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Ente Público Canal
de Isabel II prestará los servicios de distribución y alcantarillado, de competencia municipal, cuando los mismo le hayan sido encomendados a través de convenios con las entidades locales en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 137
de la Ley 2/2003.
En aplicación de lo previsto en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante, Ley 3/2008), dichos servicios se prestan, actualmente, a
través de la Sociedad Canal, en el marco del contrato-programa suscrito en junio de 2012 y
con una vigencia de 50 años.
La ejecución de las obras recogidas en el Convenio subvencional y que se enumeran
en el Anexo al presente Convenio será realizada por el Ente Canal; si bien, la recaudación
de la correspondiente cuota suplementaria corresponde a la Sociedad Canal. Por tanto, resulta procedente que ambas entidades sean Parte del presente Convenio.

BOCM-20240717-16

Sexto