C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240717-16)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 4 de julio de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 169

Séptimo
El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto
por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y
por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
Convenio en las atribuidas en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad
con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2008 y en sus Estatutos Sociales.
Asimismo, la firma del presente Convenio tiene su fundamento en la vinculación del
Ayuntamiento al modelo de gestión de Canal de Isabel II mediante la firma del correspondiente Convenio de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y el
Convenio de prestación del servicio de Alcantarillado antes citados.
Octavo
Del Plan Director resulta que la red municipal de alcantarillado adolece de diversas deficiencias que hacen necesaria la ejecución de las obras de renovación enumeradas en el
Anexo del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la prestación eficaz del servicio de alcantarillado, lo que, unido a la necesidad de garantizar la prestación de un servicio
de alcantarillado en igualdad de condiciones en todos los municipios de la Comunidad de
Madrid, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo
que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La realización de las obras
contenidas en el Anexo del Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las
partes relativo a la modernización y renovación de las infraestructuras que integran la red
municipal de alcantarillado gestionada por la Sociedad Canal.
Noveno
El Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración del presente Convenio, que se regirá
por las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera
El Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal, acuerdan que las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como prioridad 1 y 2, cuya ejecución por el Ente Canal se encuentra recogida en el Convenio subvencional, y que se enumeran en el Anexo del presente Convenio, se financien, en una cuantía equivalente al 24 %
del coste de las obras, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado.
La cuantía de la cuota suplementaria se ha calculado de modo que, conforme al estudio económico previo y a la población del municipio, resulte equivalente a la que correspondería a los usuarios de los municipios de mayor población.
En relación con las obras previstas en el Anexo al presente Convenio, se financiará mediante cuota suplementaria la cantidad de 1.038.383,45 euros. Esta cantidad tiene carácter
estimativo, en base a los costes calculados a la fecha de la firma del Convenio, que podrán
variar, conforme al importe de los contratos adjudicados para la realización de las obras.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las
obras previstas en el mismo se financiarán con cargo al presupuesto del Ente Canal en
el 76 % de su coste y mediante la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se determina en el presente Convenio en el 24 % restante.

BOCM-20240717-16

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