C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240717-16)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 4 de julio de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 169

Asimismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid
y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de
Ambite al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 245, de 13 de octubre de 2012.
En fecha 3 de junio de 2021 el Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal celebraron el Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 143, de 17 de junio de 2021.
Para la financiación de las obras previstas en el Convenio de 3 de junio de 2021, mediante Acuerdo de 2 de marzo de 2022 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
aprobó una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Ambite
de 0,19 euros por metro cúbico consumido, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas, que continúa aplicándose en la actualidad.
De las actuaciones objeto del mencionado Convenio la Sociedad Canal ha ejecutado
obras por importe de 3.002,15 euros, sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones que se puedan realizar posteriormente, esa cantidad pueda variar.
La cantidad recaudada por la Sociedad Canal, según información contable a fecha 30
de abril de 2024, en aplicación de la cuota suplementaria aprobada por Acuerdo de 2 de
marzo, asciende a la cantidad de 25.766,28 euros. Dicha cantidad, una vez aplicada a las
obras ya ejecutadas por la Sociedad Canal referidas en el párrafo anterior, resulta un excedente de recaudación de 22.764,13 euros, que será aplicado a las obras renovación contempladas en el Anexo del presente Convenio; todo ello sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones realizadas posteriormente, esa cantidad pueda ser diferente en la
fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se apruebe la nueva cuota suplementaria
acordada por las Partes en el presente Convenio.
Segundo
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Ley 17/1984) y los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las obras hidráulicas como las de renovación del alcantarillado se financian
generalmente con cargo a una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se repercute a los usuarios.
A este respecto, el esfuerzo económico que deben de realizar los usuarios del servicio
que residen en municipios más pequeños, especialmente los de población inferior a 2.500
habitantes, para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio es muy superior al que tendrían que realizar los usuarios de otros municipios de mayor población, al carecer aquéllos de las economías de escala que permiten distribuir entre un mayor número
de usuarios el esfuerzo económico necesario para la renovación de las infraestructuras de
alcantarillado mediante la aplicación de la cuota suplementaria. Dicha circunstancia produce, en la práctica, una situación de desigualdad entre los usuarios dependiendo del lugar
donde residen.

Mediante la Orden 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie a partir de 2023 para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos
de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid (en adelante también, el Plan Estratégico),
cuyo objetivo es garantizar la prestación de un servicio esencial en igualdad de condiciones
en todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones reguladas en el Plan Estratégico se configuran como ayudas en especie que se conceden en régimen de concesión directa mediante la suscripción de un convenio con los Ayuntamientos accionistas de Canal de Isabel II, S.A.M.P. de menos de 2500
habitantes y que hayan suscrito un convenio para la prestación del servicio de alcantarillado con Canal de Isabel II.
En el Plan Estratégico, se incluye la relación singularizada de los municipios que pueden ser beneficiarios de la citada subvención, entre los cuales se encuentra el Municipio de
Ambite.

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