D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240717-21)
Convenio –  Convenio de 1 de julio de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y ENVERA (Asociación de empleados de Iberia de padres de personas con discapacidad) para la realización de prácticas formativas
5 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

Pág. 89

Quinta
Certificación de las prácticas
Finalizado el período de prácticas establecido, a propuesta del responsable de ENVERA,
se remitirá por el centro directivo en el que se hubiesen desarrollado las prácticas, un certificado de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y/o de la Secretaria General de la Agencia de Vivienda Social, según el caso,
donde figurarán las actividades realizadas así como su duración.
Sexta
Comisión Mixta de Seguimiento
A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará conformada por cuatro miembros que serán designados: uno por la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, otro por la Agencia de Vivienda
Social, y los otros dos, por ENVERA.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de la Consejería y su secretaría a uno de los representantes de ENVERA.
A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Puesta en marcha del convenio.
b) Determinación de los perfiles profesionales requeridos, el número de plazas de
prácticas y su localización.
c) Designación de las distintas unidades administrativas dependientes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y de la Agencia de Vivienda
Social, en las que se desarrollarán las prácticas.
d) Seguimiento de las incidencias, permisos de los alumnos y demás circunstancias
sobrevenidas.
e) Evaluación de las acciones derivadas del convenio.
f) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
presentarse.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, o con una periodicidad superior si
se estima necesario.
En lo no previsto en este convenio, dicha Comisión se regirá por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Financiación
El presente convenio no supone compromiso económico alguno para la Comunidad de
Madrid ni para la Agencia de Vivienda Social.
Por su parte, la Asociación ENVERA asumirá el gasto de contratar el seguro de responsabilidad civil y por accidentes que cubrirá a los participantes durante sus prácticas.
Octava
Vigencia
La vigencia de este convenio será de un año desde el día de su firma, prorrogándose
por períodos iguales salvo que alguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de
no renovarlo con dos meses de antelación a la finalización de cada anualidad y con un plazo máximo de cuatro anualidades.

Causas de resolución
El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Acuerdo unánime de las partes.
b) Transcurso del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
c) Incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos recogidos en el presente convenio. En este caso, se notificará a la parte incumplidora con el fin de que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos incumplidos.

BOCM-20240717-21

Novena