D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240717-21)
Convenio – Convenio de 1 de julio de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y ENVERA (Asociación de empleados de Iberia de padres de personas con discapacidad) para la realización de prácticas formativas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 169
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que realizó el requerimiento, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, y,
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en otras leyes.
Décima
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las
partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.
Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimosegunda
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa resultando de aplicación
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de Derecho Administrativo.
Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación del presente
convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula octava, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el convenio, por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
En Madrid, a 1 de julio de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por ENVERA, Enrique Grande Pardo.—Por
la Agencia de Vivienda Social, Eusebio González Castilla.
(03/10.782/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240717-21
Naturaleza jurídica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 169
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que realizó el requerimiento, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, y,
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en otras leyes.
Décima
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las
partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.
Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimosegunda
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa resultando de aplicación
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de Derecho Administrativo.
Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación del presente
convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula octava, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el convenio, por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
En Madrid, a 1 de julio de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por ENVERA, Enrique Grande Pardo.—Por
la Agencia de Vivienda Social, Eusebio González Castilla.
(03/10.782/24)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20240717-21
Naturaleza jurídica