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Convenio –  Convenio de 1 de julio de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y ENVERA (Asociación de empleados de Iberia de padres de personas con discapacidad) para la realización de prácticas formativas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 169

El contenido de las prácticas formativas consistirá en la realización de tareas de registro,
archivo y apoyo administrativo con carácter general en distintas unidades dependientes de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y de la Agencia de Vivienda Social.
En la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta se determinarán los perfiles requeridos, el número de plazas de prácticas y su localización, así como el momento
de su realización.
Dado el carácter formativo y de inserción laboral de las prácticas, los participantes no
percibirán contraprestación económica alguna por las actividades que realicen durante el
desarrollo de las mismas, ni tendrán relación laboral alguna con la Comunidad de Madrid
ni con la Agencia de Vivienda Social, no dándose por lo tanto los requisitos del artículo 1.1
del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores para ser consideradas estas prácticas
como una relación laboral. Durante la vigencia de las prácticas, los participantes no podrán
asumir responsabilidades profesionales ni ocupar puesto de trabajo alguno en la Comunidad de Madrid ni en la Agencia de Vivienda Social, ni siquiera de carácter eventual.
Tercera
Obligaciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
y de la Agencia de Vivienda Social
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda
Social, se comprometen a:
a) Conformar la oferta de plazas de prácticas.
b) Planificar y preparar, junto con ENVERA, la programación de las prácticas formativas a realizar por los participantes seleccionados.
c) Participar en el proceso de selección de los candidatos.
d) Nombrar, a propuesta del centro directivo de la Consejería o de la Agencia de Vivienda Social, donde los participantes realicen las prácticas, un responsable encargado de las tareas de asesoramiento, supervisión, seguimiento y evaluación de las
mismas.
La realización de estas prácticas no supondrá para la Comunidad de Madrid ni para la
Agencia de Vivienda Social, la adquisición de más compromisos que los estipulados en la
presente cláusula y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral o de servicios con los participantes.
Cuarta
ENVERA se compromete a:
a) Definir la metodología de trabajo para la realización de las prácticas y la evaluación del conjunto de las actuaciones desarrolladas.
b) Planificar y preparar, junto con la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y con la Agencia de Vivienda Social, la programación de las prácticas formativas a realizar por los participantes seleccionados.
c) Llevar a cabo la selección de los alumnos, que deberán ser mayores de edad, y que
realizarán las prácticas formativas, con la participación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y de la Agencia de Vivienda Social.
d) Designar un preparador laboral que asegure el acompañamiento de los participantes durante las prácticas, en función de sus necesidades. El preparador no asumirá relación alguna con la Comunidad de Madrid ni con la Agencia de Vivienda
Social, ni responsabilidades profesionales en el puesto de trabajo.
e) Diseñar y realizar el seguimiento, de acuerdo al plan de cada persona, que permita
la posterior evaluación.
f) Gestionar las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las prácticas.
Una vez terminadas las prácticas, realizar una medición de satisfacción de las
prácticas desarrolladas, y,
g) Suscribir, a favor de cada uno de los alumnos en prácticas, el seguro de responsabilidad civil y accidentes correspondiente, quedando las contingencias por enfermedad o accidente cubiertas por el citado seguro.

BOCM-20240717-21

Obligaciones de ENVERA