Los Molinos (BOCM-20240715-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mesa General Negociación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

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Art. 8. Orden del día.—1. El orden del día de las reuniones será fijado por el presidente o por los solicitantes, en su caso, de la sesión de la Mesa.
2. El último punto del orden del día será “Ruegos y Preguntas”, que podrán versar
sobre cualquier otro asunto no incluido en el orden del día y que pueda dar lugar a negociación y/o a solicitud de información. Deberá resolverse o informarse, necesariamente, de
este punto, en la siguiente MGN ordinaria que se celebre.
3. Iniciada una sesión, para que un asunto pueda ser incluido en el Orden del día por
la vía de urgencia se necesitará el acuerdo de la mayoría simple de la MGN.
Art. 9. Actas.—1. De cada sesión que celebre la MGN se levantará acta, que contendrá, al menos:
a) Lugar y fecha de la celebración.
b) Hora de comienzo y finalización de la reunión.
c) Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
d) Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se
adopten, o en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.
e) Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que se efectúen sobre las mismas,
con indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia con respecto a
las cuestiones planteadas.
f) A petición expresa de algún representante de la parte política o de la parte social se
hará constar en acta el posicionamiento u opinión con respecto a algún punto del
orden del día.
2. La Secretaría de la MGN elaborará el acta con el visto bueno del Presidente, este
se incluirá como punto primero de la siguiente sesión para su aprobación si procede.
3. Una vez aprobadas las actas se registrarán en el departamento de RRHH del Ayuntamiento.
Art. 10. Será competencia de la Secretaría.
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las
citaciones a los miembros de la Mesa.
c) Custodia y archivo de la documentación que, por parte de los integrantes a la misma, se haga llegar a la MGN.
d) Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de
las partes negociadoras.
e) Computar el resultado de las votaciones.
Capítulo IV

Art. 11. Concepto.—1. Los Acuerdos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente, en el caso de acuerdo por mayoría absoluta de la MGN, una vez aprobados expresa y formalmente por los
órganos de Gobierno Municipales competentes.
2. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del
Ayuntamiento de Los Molinos. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Los Molinos.
Cuando estos Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos
de forma definitiva por los Órganos de Gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos
formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Art. 12. Contenido.—1. Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo,
los siguientes datos:
a) Determinación de las partes que lo concierten.
b) Ámbito personal, funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
d) Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo o Pacto de acuerdo con el art. 38.5
del TREBEP, así como su regulación.

BOCM-20240715-75

De los acuerdos y pactos