Los Molinos (BOCM-20240715-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mesa General Negociación
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
j) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
k) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, etc.,
así como criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2. Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación Municipal, que
afecten a sus potestades de organización, pudieran tener repercusión sobre las condiciones
de trabajo de los empleados públicos, procederá la comunicación de dichas condiciones a
las organizaciones sindicales que forman la MGN, que serán oídas al respecto.
Art. 6. Permisos de representación sindical.—En cumplimiento de lo previsto en el
art. 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), los representantes sindicales que
participen en la MGN, o en comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en el Ayuntamiento, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su tarea como negociadores, siempre que el
Ayuntamiento esté afectado por la negociación.
Estos permisos se concederán, sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que disponen estos trabajadores como miembros, en su caso, de un órgano de representación.
Capítulo III
Normas generales de funcionamiento
Art. 7. Sesiones y convocatorias.—La MGN se reunirá en las dependencias que la
Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia en sesión ordinaria, al
menos cuatro veces al año, una por trimestre, y cuantas sesiones extraordinarias se requieran.
La MGN se reunirá con carácter extraordinario en cuantas ocasiones sea necesario,
previa convocatoria de la Presidencia, y también en cualquiera de los supuestos que a continuación se citan, mediante escrito motivado dirigido a la Presidencia de la Mesa con fijación de orden del día y documentación relativa al mismo.
1. Por acuerdo entre la parte política y la parte social, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un
grupo de trabajo.
2. A petición del 50 por 100 de los representantes de los trabajadores.
En los casos contemplados en este último apartado, el proceso de negociación se celebrará en el plazo máximo de 15 días hábiles, desde que se haya promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
Las convocatorias, en todos los casos, salvo aquellas que se fijen al acabar las sesiones, se realizarán con una antelación mínima de 2 días hábiles, y deberán ser formuladas
por escrito y a través de correo electrónico a la dirección designada por sus miembros, haciendo constar, igualmente, la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra
de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso,
votación, deberá ser remitida junto a la convocatoria.
Las MGN podrán ser grabadas, utilizando los mismos medios empleados para las grabaciones de los Plenos Municipales. Estas grabaciones que serán utilizadas para la redacción del Acta de la Mesa, deberán estar a disposición de todas y cada una de las partes integrantes de la Mesa hasta la aprobación definitiva de cada Acta.
Igualmente, y por acuerdo de la MGN, se podrán constituir Mesas Sectoriales, conforme a lo previsto en el art. 4 del TREBEP, en atención a la negociación de condiciones específicas de trabajo de sectores concretos de los empleados públicos.
La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes de los empleados públicos del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General, siendo esta quien los reenvíe o delegue en la Mesa Sectorial.
Las Mesas Sectoriales remitirán, a la Secretaría de la MGN, bajo cuya dependencia se
encuentran, la convocatoria de las reuniones, así como los proyectos de pactos o acuerdos
propuestos en las mismas, cualquier otra documentación que acompañe a la convocatoria y
copia de las actas que se levanten. De estos proyectos de pactos y/o acuerdos se informará
y dará traslado a las Organizaciones Sindicales presentes en la MGN.
En cualquier caso, la MGN es el órgano en el que se deberá validar o no el trabajo de
las posibles Mesas Sectoriales creadas por aquella.
BOCM-20240715-75
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
j) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
k) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, etc.,
así como criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2. Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación Municipal, que
afecten a sus potestades de organización, pudieran tener repercusión sobre las condiciones
de trabajo de los empleados públicos, procederá la comunicación de dichas condiciones a
las organizaciones sindicales que forman la MGN, que serán oídas al respecto.
Art. 6. Permisos de representación sindical.—En cumplimiento de lo previsto en el
art. 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), los representantes sindicales que
participen en la MGN, o en comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en el Ayuntamiento, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su tarea como negociadores, siempre que el
Ayuntamiento esté afectado por la negociación.
Estos permisos se concederán, sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que disponen estos trabajadores como miembros, en su caso, de un órgano de representación.
Capítulo III
Normas generales de funcionamiento
Art. 7. Sesiones y convocatorias.—La MGN se reunirá en las dependencias que la
Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia en sesión ordinaria, al
menos cuatro veces al año, una por trimestre, y cuantas sesiones extraordinarias se requieran.
La MGN se reunirá con carácter extraordinario en cuantas ocasiones sea necesario,
previa convocatoria de la Presidencia, y también en cualquiera de los supuestos que a continuación se citan, mediante escrito motivado dirigido a la Presidencia de la Mesa con fijación de orden del día y documentación relativa al mismo.
1. Por acuerdo entre la parte política y la parte social, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un
grupo de trabajo.
2. A petición del 50 por 100 de los representantes de los trabajadores.
En los casos contemplados en este último apartado, el proceso de negociación se celebrará en el plazo máximo de 15 días hábiles, desde que se haya promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
Las convocatorias, en todos los casos, salvo aquellas que se fijen al acabar las sesiones, se realizarán con una antelación mínima de 2 días hábiles, y deberán ser formuladas
por escrito y a través de correo electrónico a la dirección designada por sus miembros, haciendo constar, igualmente, la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra
de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso,
votación, deberá ser remitida junto a la convocatoria.
Las MGN podrán ser grabadas, utilizando los mismos medios empleados para las grabaciones de los Plenos Municipales. Estas grabaciones que serán utilizadas para la redacción del Acta de la Mesa, deberán estar a disposición de todas y cada una de las partes integrantes de la Mesa hasta la aprobación definitiva de cada Acta.
Igualmente, y por acuerdo de la MGN, se podrán constituir Mesas Sectoriales, conforme a lo previsto en el art. 4 del TREBEP, en atención a la negociación de condiciones específicas de trabajo de sectores concretos de los empleados públicos.
La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes de los empleados públicos del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General, siendo esta quien los reenvíe o delegue en la Mesa Sectorial.
Las Mesas Sectoriales remitirán, a la Secretaría de la MGN, bajo cuya dependencia se
encuentran, la convocatoria de las reuniones, así como los proyectos de pactos o acuerdos
propuestos en las mismas, cualquier otra documentación que acompañe a la convocatoria y
copia de las actas que se levanten. De estos proyectos de pactos y/o acuerdos se informará
y dará traslado a las Organizaciones Sindicales presentes en la MGN.
En cualquier caso, la MGN es el órgano en el que se deberá validar o no el trabajo de
las posibles Mesas Sectoriales creadas por aquella.
BOCM-20240715-75
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID