Los Molinos (BOCM-20240715-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mesa General Negociación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 284

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

Art. 13. Vigencia.—Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.
La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se
extinguirá en los términos que los mismos hubieran establecido.
Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán anualmente. Los
pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores, los derogarán en su integridad excepto
los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Art. 14. Procedimiento.—1. La parte política o la parte sindical, que promueva la
negociación, lo comunicará por escrito al resto de los componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión, y las materias objeto de negociación.
2. La parte receptora de la comunicación, solo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida, o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún
en vigor.
3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación de los
trabajadores en la MGN, en el plazo máximo de quince días hábiles, se procederá a la convocatoria de la MGN, al objeto de que por ambas partes se pueda establecer el correspondiente plan de negociación.
Art. 15. Eficacia y validez.—1. Los acuerdos adoptados en la MGN, serán efectivos tras la aprobación expresa y formal del órgano Municipal de Gobierno competente.
2. Los acuerdos/convenio colectivo suscritos por las partes y los pactos que así lo requieran, una vez ratificados por el Pleno municipal, deberán ser enviados a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Capítulo V
De la reforma
Art. 16. Reforma del Reglamento.—Para la reforma de este Reglamento se aplicarán
las mismas normas que para la adopción de acuerdos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Renovación de miembros integrantes de la MGN
La representación de la parte política será renovada en caso de reestructuración de la
Corporación que afecte a la misma.
La renovación de la parte social se producirá cada cuatro años cuando concluya el último proceso electoral sectorial. No obstante, será de aplicación el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley orgánica de libertad sindical y el artículo 35.2 del TREBEP.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Normas de aplicación
En lo no recogido en esta regulación, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas, así como en el TREBEP y el TRLET
según corresponda, y las demás normas de aplicación que regulen el régimen jurídico de los
órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Los Molinos, a 4 de julio de 2024.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.
(03/10.922/24)

CIAL DE LA

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL