Los Molinos (BOCM-20240715-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento Complemento Productividad
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

relaciones interadministrativas con organismos públicos. Valora la actitud positiva respecto a la aportación de ideas y sugerencias para la mejora del servicio; propuestas de soluciones ante los problemas de gestión; actitud proactiva del empleado/a ante el objetivo de mejora del rendimiento del trabajo.
b) Eficacia: Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas
del puesto de trabajo. Podrá asignarse a la consecución de objetivos concretos en
un periodo de tiempo previamente determinado. Se valorara la calidad, el número
de tareas y el resultado del trabajo desempeñado, así como el cumplimiento del
objetivo propuesto.
c) Interés: Retribuye fundamentalmente el grado de entrega del empleado público
evaluado, entendiéndose el grado de entrega como la implicación en el perfecto
cumplimiento de las tareas asignadas.
2. Programa de formación (5 %).
— Este factor, de carácter individual, valora el interés del empleado/a pública a la
hora de formase para desarrollar su puesto de trabajo y retribuye el interés del empleado/a público en la mejora de su formación sin perjuicio del normal desarrollo
de su trabajo.
— Para poder percibir este programa, cada empleado público tendrá que realizar un
mínimo de 40 horas anuales de formación fuera de la jornada laboral, on-line o
presencial, sobre materias relacionadas con el contenido de su puesto de trabajo.
En el mismo sentido, para poder percibir el 50 % de la retribución correspondiente
al factor de productividad que regula el presente artículo cada empleado público
tendrá que realizar un mínimo de 20 horas anuales de formación fuera de la jornada laboral, on-line o presencial, sobre materias relacionadas con el contenido de
su puesto de trabajo.
— Solo computarán las horas que se correspondan con la asistencia a cursos completos, certificados con el correspondiente título o certificado acreditativo de haber
recibido el curso con aprovechamiento, y que exprese el número de horas de formación realizadas.
— Solo serán válidos los cursos de formación impartidos por las Administraciones
Públicas (Estado, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Colegios y Centros
Oficiales, y el propio Ayuntamiento de Los Molinos), por la FEMP y las Federaciones Autonómicas de Municipios, así como por las centrales sindicales.
3. Programa factor presencial (20 %).
— Este factor de carácter individual retribuye, en perjuicio de actitudes absentistas,
el especial interés e iniciativa del empleado/a público en el desempeño del trabajo que supone la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario establecido
para su jornada laboral.
— Se considerara como asistencia al trabajo, a estos efectos, la asistencia efectiva al
puesto de trabajo de todos los días que se determinen en el calendario laboral o
cuadrantes del Ayuntamiento de Los Molinos.
— No computarán como faltas al puesto de trabajo la formación impuesta por el propio Ayuntamiento y en definitiva, las licencias retribuidas contenidas en el convenio colectivo de aplicación y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
— Se considerará falta al trabajo a los efectos del percibo del complemento de productividad, la no asistencia al mismo por alguna de las causas siguientes:
a. Baja Laboral de corta o muy corta duración, con excepción de las correspondientes a contingencias profesionales y las que precisen hospitalización.
b. Formación o exámenes de carácter voluntario en centros no oficiales o no relacionados con el contenido del puesto del empleado público.
c. Acompañamiento de familiares al médico/hospital.
4. Programa de objetivos (40 %).
Se programarán las actividades por objetivos que se atribuyan a cada uno de los puestos de trabajo, que den lugar al devengo de este factor de productividad, tanto en lo referente al contenido de las prestaciones, como a su distribución dentro del ejercicio anual. Dichas actividades serán consistentes en tareas propias del puesto de trabajo cuya concreción
o condiciones, intensidad o programación impliquen un especial rendimiento en la realización de las tareas propias.

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BOCM-20240715-76

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