Los Molinos (BOCM-20240715-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento Complemento Productividad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

2. El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral, ya sea, por tiempo indefinido o temporal, de conformidad con la definición que de los mismos se contiene en el artículo 8 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. El presente acuerdo no será de aplicación al siguiente personal:
a) Al personal contratado laboral en virtud de subvenciones, planes de empleo, de interés social o similares, que se regirán por las normas que regulen la subvención
o el plan correspondiente.
b) Al personal eventual o de confianza.
Art. 2. Del Complemento de Productividad y su normativa.—1. El complemento
de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado público desempeña su trabajo y su apreciación se realizará en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el
desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
2. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
3. Las cantidades que perciba cada empleado por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empelados de la Corporación como de los representantes sindicales.
4. Corresponde al Pleno de cada Corporación, determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad al personal, dentro
de los límites máximos señalados en el artículo 7.2.b), del Real Decreto 861/1986.
5. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha
cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento
de productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin
perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985,
de 2 de abril.
6. El límite de la cuantía global del complemento de productividad vendrá determinado por cuanto establece el artículo 7 del Real Decreto 861/1986 y, en ningún caso, podrá
superar el porcentaje establecido en la letra b) del apartado 2 del mencionado artículo.
Art. 3. Finalidad y concepto.—1. El complemento de productividad está destinado
a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés, iniciativa, dedicación o esfuerzo con que el empleado desempeña su trabajo y su contribución a los resultados u objetivos propuestos.
Se entiende por objetivo, aquella acción o programa que, previamente propuesto por
el órgano competente, debe ser desarrollado y/o ejecutado por los empleados afectados en
los términos de plazo, calidad y parámetros de eficacia y eficiencia.
Se entiende por rendimiento en el desempeño, la obtención, por el empleado asignado
del resultado esperado, con proporción entre dicho resultado obtenido y los medios empleados para su consecución. En la evaluación de dichos elementos seguirá los criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
2. El complemento de productividad es una retribución complementaria, no consolidable, de naturaleza subjetiva en tanto que depende de manera directa del trabajo efectivamente realizado por el empleado, sin perjuicio de que, para el reconocimiento y asignación
del mismo se deba realizar una previa valoración de los criterios objetivos relacionados directamente con el puesto de trabajo regulados en los artículos siguientes.
Los Complementos de Productividad regulados por este reglamento deben asignarse
de forma individual, sin que quepa su pago de manera genérica para categorías, grupos,
áreas o departamentos municipales.
Art. 4. Criterios para la asignación del Complemento Productividad.—Se establecen los siguientes criterios para el reconocimiento y asignación del complemento de productividad:
1. Programa iniciativa, eficacia e interés (35 %).
a) Iniciativa: Retribuye la solución satisfactoria de problemas puntuales que puedan
surgir en el desarrollo de su puesto de trabajo, por iniciativa propia y que, en caso
de no haber sido adoptada la solución, no hubiera supuesto retraso o paralización
en su tarea. Asimismo, retribuye aquellas iniciativas o actuaciones del empleado
público que supongan mejoras en la prestación del servicio y en el ámbito de las

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