Los Molinos (BOCM-20240715-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento Complemento Productividad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LOS MOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el
día 9 de mayo de 2024, relativo a la aprobación inicial del Reglamento regulador del complemento de productividad de los empleados públicos del Ayuntamiento de Los Molinos,
se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 70.2
de la LRBRL y 196.2 de del ROF.
Contra dicho Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Reglamento
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en su artículo 23.3.c), recogió el concepto de productividad como aquel destinado a “retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el
funcionario desempeñe su trabajo”, en un intento de que las distintas Administraciones articulen mecanismos para incentivar a los empleados públicos cara a la consecución de determinados objetivos.
En este marco, el Estatuto Básico del Empleado Público, fijo, como factores a tener en
cuenta por las distintas Administraciones Públicas a la hora de desarrollar el denominado
complemento de productividad, “el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido”.
Los empleados públicos que no solo cumplen con las funciones asignadas en su correspondiente puesto y con las obligaciones que les incumben como empleado público, sino
que, además, muestran una especial implicación y, por ende, contribuyen a la mejora de la
eficiencia y eficacia de los servicios públicos que presta este Ayuntamiento y sus entidades
dependientes, han de ser retribuidos por ello, como factor impulsor de la motivación del servidor público y del objetivo de mejora permanente de la actuación municipal.
Otro aspecto principal en la formulación de cualquier sistema de productividad es incentivar la consecución de los objetivos planteados, mediante el establecimiento de una retribución variable, cuya evaluación se realiza en base a programas previamente establecidos, y en consecuencia, su cobro depende del grado de cumplimiento de aquellos.
Por lo tanto, el complemento de productividad es inherente a los empleados que rinden por encima de lo exigible en el puesto y el complemento específico retribuye la asunción de las obligaciones del puesto.
A igualdad de puesto hay igualdad de complemento específico, pero no igualdad de
complemento de productividad, porque la percepción de este último depende de la forma
en la que cada empleado público desempeñe su trabajo y del nivel de cumplimiento de los
objetivos marcados.
El Presente Reglamento pretende implantar, en el Ayuntamiento de Los Molinos, un sistema de retribución de la productividad que se ajusta con fidelidad a la normativa vigente.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Publicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Objeto y ámbito.—1. Constituye el objeto de este Reglamento la regulación de los criterios y las cuantías a los que debe sujetarse el reconocimiento y asignación
al personal del Ayuntamiento de Los Molinos de retribuciones en concepto de complemento de productividad.

BOCM-20240715-76

REGLAMENTO REGULADOR DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS