Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
incendios. En ningún caso se admitirán estas instalaciones en zonas de retranqueo colindantes a
parcelas con uso característico Residencial.
f) En edificios existentes, se podrá ocupar el espacio de la zona de retranqueo para cumplir la
reglamentación sobre accesibilidad (CTE DB-SUA o normativa que la sustituya), cuando se
justifique la imposibilidad técnica de cumplimiento en zonas distintas de la zona de retranqueo.
Las soluciones constructivas se ajustarán a lo establecido en la reglamentación vigente de
promoción de accesibilidad estudiando caso por caso la adecuación efectiva a implantar y
empleándose en todo caso materiales ligeros y visualmente permeables. Además, las soluciones
deberán ser compatibles con el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y entorno
inmediato de los edificios al objeto de posibilitar la intervención de los servicios de extinción de
incendios.
g) Las casetas de control de accesos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la presente
Ordenanza.
h) Siempre que así se contemple en la Clave de Ordenanza, cualquier construcción de poca entidad
constructiva o sencillez técnica, que, cumpliendo con el resto de los parámetros urbanísticos, sea
objeto de autorización por los servicios técnicos municipales, mediando acuerdo privado previo
con el colindante, contando al menos con la siguiente documentación:
i. Escrito privado en el que se describa detalladamente el objeto a implantar en el
espacio de retranqueo, firmado por todos los titulares de las parcelas autorizante
y autorizada, acompañado de documento gráfico descriptivo,
ii. Notas simples o documento que acredite la titularidad de ambas parcelas,
iii. DNI de todos los firmantes.
En la franja de terreno comprendida entre la edificación y la alineación de la parcela con carácter general
no se podrá alterar de forma sustancial la topografía original de la parcela mediante movimientos de
tierras a base de terraplenes que modifiquen sustancialmente la rasante original de la parcela. En el caso
del espacio de retranqueo con los linderos laterales podrá autorizarse estos movimientos de tierra
mediante el acuerdo con el colindante definido en el epígrafe anterior.
Por otro lado, y siempre que la Clave de Ordenanza lo permita, se admitirá el adosamiento sobre el lindero
común, de la vivienda o construcción principal, siempre que conste acuerdo notarial con el colindante, y
con tratamiento de la medianera como una fachada más de la edificación. En caso de ser un permiso
mutuo, deberá constar como tal de forma específica. Este acuerdo deberá inscribirse en el Registro de la
Propiedad.
Art. 20.
Área de movimiento16
Se entenderá como Área de Movimiento el área dentro de la cual puede situarse la edificación; se deducirá
como consecuencia de aplicar las condiciones particulares de posición de cada clave (alineaciones,
retranqueo a linderos y fondo edificable.)
SECCIÓN 3.
Art. 21.
Referencias altimétricas del terreno
Rasante oficial 17
16
Art.7.23. Título VII NGE
Art.7.22. Título VII NGE
17
BOCM-20240715-72
Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de referencia a efectos de medición de las alturas de
edificación. Lo señala el planeamiento o, si no lo estuviera, se considerará como tal el perfil existente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
incendios. En ningún caso se admitirán estas instalaciones en zonas de retranqueo colindantes a
parcelas con uso característico Residencial.
f) En edificios existentes, se podrá ocupar el espacio de la zona de retranqueo para cumplir la
reglamentación sobre accesibilidad (CTE DB-SUA o normativa que la sustituya), cuando se
justifique la imposibilidad técnica de cumplimiento en zonas distintas de la zona de retranqueo.
Las soluciones constructivas se ajustarán a lo establecido en la reglamentación vigente de
promoción de accesibilidad estudiando caso por caso la adecuación efectiva a implantar y
empleándose en todo caso materiales ligeros y visualmente permeables. Además, las soluciones
deberán ser compatibles con el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y entorno
inmediato de los edificios al objeto de posibilitar la intervención de los servicios de extinción de
incendios.
g) Las casetas de control de accesos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la presente
Ordenanza.
h) Siempre que así se contemple en la Clave de Ordenanza, cualquier construcción de poca entidad
constructiva o sencillez técnica, que, cumpliendo con el resto de los parámetros urbanísticos, sea
objeto de autorización por los servicios técnicos municipales, mediando acuerdo privado previo
con el colindante, contando al menos con la siguiente documentación:
i. Escrito privado en el que se describa detalladamente el objeto a implantar en el
espacio de retranqueo, firmado por todos los titulares de las parcelas autorizante
y autorizada, acompañado de documento gráfico descriptivo,
ii. Notas simples o documento que acredite la titularidad de ambas parcelas,
iii. DNI de todos los firmantes.
En la franja de terreno comprendida entre la edificación y la alineación de la parcela con carácter general
no se podrá alterar de forma sustancial la topografía original de la parcela mediante movimientos de
tierras a base de terraplenes que modifiquen sustancialmente la rasante original de la parcela. En el caso
del espacio de retranqueo con los linderos laterales podrá autorizarse estos movimientos de tierra
mediante el acuerdo con el colindante definido en el epígrafe anterior.
Por otro lado, y siempre que la Clave de Ordenanza lo permita, se admitirá el adosamiento sobre el lindero
común, de la vivienda o construcción principal, siempre que conste acuerdo notarial con el colindante, y
con tratamiento de la medianera como una fachada más de la edificación. En caso de ser un permiso
mutuo, deberá constar como tal de forma específica. Este acuerdo deberá inscribirse en el Registro de la
Propiedad.
Art. 20.
Área de movimiento16
Se entenderá como Área de Movimiento el área dentro de la cual puede situarse la edificación; se deducirá
como consecuencia de aplicar las condiciones particulares de posición de cada clave (alineaciones,
retranqueo a linderos y fondo edificable.)
SECCIÓN 3.
Art. 21.
Referencias altimétricas del terreno
Rasante oficial 17
16
Art.7.23. Título VII NGE
Art.7.22. Título VII NGE
17
BOCM-20240715-72
Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de referencia a efectos de medición de las alturas de
edificación. Lo señala el planeamiento o, si no lo estuviera, se considerará como tal el perfil existente.