Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 167

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

Pág. 211

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 22.

Rasante natural del terreno

Es la altitud relativa de cada punto del terreno antes de ejecutar obras.
Art. 23.

Cota de origen y referencia

La que se define en el planeamiento como origen para la medición de la altura del edificio, considerándose
en edificación aislada la cota de nivelación del terreno circundante, que se tomará como cota cero (0,00)
y en edificación en manzana cerrada la rasante de la acera en el punto medio de la línea de fachada, salvo
determinación distinta en las Ordenanzas particulares.
En ningún caso la cota de origen y referencia podrá situarse por encima de la cota de nivelación de la
planta baja.

TÍTULO IV. CONDICIONES DE OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO.
Art. 24.

Definición

Son las que limitan:
a) La superficie de parcela que pueda ser ocupada por edificación, y la que debe permanecer libre
de construcciones, denominadas condiciones de ocupación.
b) La dimensión de las edificaciones que pueden construirse en una parcela, denominadas
condiciones de edificabilidad.
Se concretan en la clave de Ordenanza de aplicación de las Normas Urbanísticas, o en la Ordenanza
particular del planeamiento incorporado, especifico o remitido.

SECCIÓN 1.
Art. 25.

Condiciones de Ocupación

Superficie máxima ocupable

Se entiende por superficie ocupable la superficie de la parcela edificable susceptible de ser ocupada por
la edificación. Su cuantía puede señalarse:
a) Indirectamente: Como conjunción de referencias de posición, siendo entonces coincidente con el
área de movimiento.
b) Directamente: Mediante la asignación de un coeficiente de ocupación.
Si de la aplicación de ambos parámetros se concluyese una ocupación diferente, se considerará el menor
de los valores.
Art. 26.

Ocupación de la parcela o coeficiente de ocupación18

Es el límite máximo, expresado en %, de la superficie que resulta de la proyección vertical de las
edificaciones, sin incluir los vuelos, sobre la superficie de parcela. A estos efectos computarán incluso las
edificaciones bajo rasante de uso complementario (aparcamiento, almacén, etc.).
Art. 27.

Superficie ocupada y superficie libre

18

Art. 7.24. Título VII NGE
7.25. Título VII NGE

19Art.

BOCM-20240715-72

Superficie ocupada19es la superficie que resulta de la proyección vertical de las edificaciones sobre y bajo
rasante sobre el plano horizontal de la parcela.