Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 212

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
No computarán como superficie ocupada:
a) Los aleros, en las condiciones establecidas en el artículo 63 de la presente Ordenanza.
b) Los vuelos admisibles con las condiciones establecidas en la sección 5 del Título V de la presente
Ordenanza.
c) El cubrimiento de los patios regulado en el artículo 72 de la presente Ordenanza.
d) Los toldos y pérgolas según se definen en los artículos 59 y 62, respectivamente, de la presente
Ordenanza.
e) Las piscinas no cubiertas.
La superficie ocupada será necesariamente inferior o igual al valor de la superficie máxima ocupable fijado
en cada clave de Ordenanza.
Superficie libre20es la superficie de la parcela que no está ocupada por la edificación.

SECCIÓN 2.
Art. 28.

Condiciones de Edificabilidad

Edificabilidad21

Es la cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela, en función de su calificación
-uso y aprovechamiento- y su situación en una determinada zona o categoría del suelo de las Normas
Subsidiarias. Los límites de este derecho podrán venir definidos por:
a) Un coeficiente de edificabilidad establecido por defecto.
b) La superficie máxima edificable resultante de la aplicación directa de las condiciones de
aprovechamiento y volumen que se detallan en las presentes Normas.
c) Una cantidad concreta, cuando así se establezca en el planeamiento de aplicación.
Art. 29.

Coeficiente de edificabilidad máxima

El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie total edificable y la superficie de la
proyección horizontal de referencia. Se distingue en:
a) Coeficiente de edificabilidad bruto22: es el índice que expresa la superficie máxima construible en
m² sobre rasante por cada m² de superficie del ámbito de referencia. (Polígono, Unidad de
Ejecución o Sector).
b) Coeficiente de edificabilidad neto23: es el índice que expresa la superficie máxima construible
sobre rasante en m² por cada m² de parcela edificable neta o solar.
La determinación del coeficiente de edificabilidad se entiende como el señalamiento de una edificabilidad
máxima; si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición,
ocupación, forma y volumen resultase una superficie total edificable menor, será este el valor que sea de
aplicación.
Art. 30.

Superficie máxima edificable24

Se obtendrá como producto del Coeficiente de Edificabilidad máxima por la superficie de la parcela,
manzana, Unidad de Ejecución o polígono.

7.26. Título VII NGE
7.28. Título VII NGE
22Art. 7.30. Título VII NGE
23
Art. 7.29. Título VII NGE
24Art. 7.31. Título VII NGE
21Art.

BOCM-20240715-72

20Art.