Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 213
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Cuando este no venga prefijado resultará de la aplicación del resto de condiciones de Ordenanza que en
todo caso deberán respetarse.
Art. 31.
Superficie edificada o construida
Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio existente o
proyectado.
La superficie edificada por planta es el área de la proyección horizontal de la superficie comprendida
dentro del perímetro exterior de la planta considerada.
Art. 32.
Superficie computable
Es la suma de la superficie de todas las plantas construidas excluidas de ésta las zonas y cuantías que a
continuación se enumeran:
a) Las plantas bajo rasante incluyendo los semisótanos cuando cumplan lo establecido en el artículo
44 de la presente Ordenanza.
b) Los balcones y miradores, terrazas, marquesinas, pérgolas y toldos en los términos y cuantías que
se expresan en la sección 5 del Título V de la presente Ordenanza.
c) Aleros, que cumplan las condiciones fijadas en el artículo 63 de la presente Ordenanza.
d) Los soportales, porches o espacios porticados cubiertos en los términos y cuantías que se
expresan en el artículo 64 de la presente Ordenanza.
e) Las plantas bajo cubierta en los términos y cuantías que se expresan en el artículo 47 de la
presente Ordenanza.
f) Los huecos de ascensor y de instalaciones con una superficie superior o igual a 0,50m².
g) Las piscinas no cubiertas.
h) Los espacios destinados a la dotación obligatoria de aparcamiento de bicicletas según lo dispuesto
en el artículo 201 de la presente Ordenanza.
i) En obras de rehabilitación que afecten de manera integral a un edificio, los incrementos del
espesor de las fachadas de hasta 0,20m cuando supongan una mejora de su protección al ruido,
de su aislamiento térmico, de su eficiencia energética y cumplan las condiciones del artículo 61
de la presente Ordenanza. En ningún caso estos incrementos supondrán un aumento de la
superficie útil de las plantas afectadas por las obras.
La superficie computable de una nueva construcción no puede superar la superficie máxima edificable
para cada uso asignada a la parcela.
Art. 33.
Superficie útil
Se entiende por superficie útil de un local la comprendida en el interior de sus paramentos verticales y
que es de directa utilización para el uso a que se destine. Es superficie útil de una planta o del edificio la
suma de superficies útiles de los locales que lo integran.
BOCM-20240715-72
La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de paramentos terminados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 213
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Cuando este no venga prefijado resultará de la aplicación del resto de condiciones de Ordenanza que en
todo caso deberán respetarse.
Art. 31.
Superficie edificada o construida
Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio existente o
proyectado.
La superficie edificada por planta es el área de la proyección horizontal de la superficie comprendida
dentro del perímetro exterior de la planta considerada.
Art. 32.
Superficie computable
Es la suma de la superficie de todas las plantas construidas excluidas de ésta las zonas y cuantías que a
continuación se enumeran:
a) Las plantas bajo rasante incluyendo los semisótanos cuando cumplan lo establecido en el artículo
44 de la presente Ordenanza.
b) Los balcones y miradores, terrazas, marquesinas, pérgolas y toldos en los términos y cuantías que
se expresan en la sección 5 del Título V de la presente Ordenanza.
c) Aleros, que cumplan las condiciones fijadas en el artículo 63 de la presente Ordenanza.
d) Los soportales, porches o espacios porticados cubiertos en los términos y cuantías que se
expresan en el artículo 64 de la presente Ordenanza.
e) Las plantas bajo cubierta en los términos y cuantías que se expresan en el artículo 47 de la
presente Ordenanza.
f) Los huecos de ascensor y de instalaciones con una superficie superior o igual a 0,50m².
g) Las piscinas no cubiertas.
h) Los espacios destinados a la dotación obligatoria de aparcamiento de bicicletas según lo dispuesto
en el artículo 201 de la presente Ordenanza.
i) En obras de rehabilitación que afecten de manera integral a un edificio, los incrementos del
espesor de las fachadas de hasta 0,20m cuando supongan una mejora de su protección al ruido,
de su aislamiento térmico, de su eficiencia energética y cumplan las condiciones del artículo 61
de la presente Ordenanza. En ningún caso estos incrementos supondrán un aumento de la
superficie útil de las plantas afectadas por las obras.
La superficie computable de una nueva construcción no puede superar la superficie máxima edificable
para cada uso asignada a la parcela.
Art. 33.
Superficie útil
Se entiende por superficie útil de un local la comprendida en el interior de sus paramentos verticales y
que es de directa utilización para el uso a que se destine. Es superficie útil de una planta o del edificio la
suma de superficies útiles de los locales que lo integran.
BOCM-20240715-72
La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de paramentos terminados.