Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TÍTULO V. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.
Art. 34.
Definición
Son las que definen la organización de los volúmenes y la forma de las edificaciones y construcciones. Se
concretan en la clave de Ordenanza de aplicación de las Normas Urbanísticas, o en la Ordenanza particular
del planeamiento incorporado, especifico o remitido.
SECCIÓN 1.
Art. 35.
Fachada
Definición
Se entiende por fachada al conjunto de elementos que constituyen los paramentos del edificio y que son
susceptibles de verse desde el exterior, bien desde la vía pública o bien desde la superficie libre de parcela.
Art. 36.
x
x
x
Tipos
Fachadas exteriores son las que dan frente a las alineaciones exteriores, distinguiéndose entre
principales, que son aquellas que cuentan con el acceso principal del edificio, o laterales.
Fachadas interiores, son las que dan frente a los linderos de la parcela o a los patios interiores ya
sean abiertos o cerrados
Fachadas ciegas, son aquellos paramentos exteriores sin huecos.
SECCIÓN 2.
Art. 37.
Referencias y parámetros altimétricos en los edificios
Altura de la edificación25
La altura de las edificaciones es la dimensión vertical de la parte del edificio que sobresale del plano
horizontal situado en su cota de origen y referencia. Se regula de dos formas diferenciadas, según se
atienda al número máximo de plantas edificables o a la altura máxima en metros de la edificación referida
a su arista de coronación.
En cualquier caso, se respetarán los máximos y mínimos que se establecen como alturas libres de plantas
admitiéndose los muros piñones como solución de remate de cubierta conforme a las condiciones de
medición definidas en el artículo 40 de la presente Ordenanza.
Art. 38.
Número máximo de plantas 26
Fijará el número máximo de plantas de la edificación cuando así se establezca; se comprenderá en dicho
número todas las plantas situadas sobre la rasante oficial, incluida la planta baja.
Art. 39.
Arista de coronación27
25Arts.
7.32. Título VII NGE
Arts. 7.34. Título VII NGE
27Arts. 7.37. Título VII NGE
26
BOCM-20240715-72
La arista de coronación es la intersección del plano exterior de la fachada de la edificación con el plano
exterior de la cubierta. Si esta fuera horizontal, se tomará como arista de coronación el elemento
constructivo opaco más alto del edificio situado en el plano de fachada, considerándose como límite la
cara inferior del forjado de techo de la última planta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TÍTULO V. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.
Art. 34.
Definición
Son las que definen la organización de los volúmenes y la forma de las edificaciones y construcciones. Se
concretan en la clave de Ordenanza de aplicación de las Normas Urbanísticas, o en la Ordenanza particular
del planeamiento incorporado, especifico o remitido.
SECCIÓN 1.
Art. 35.
Fachada
Definición
Se entiende por fachada al conjunto de elementos que constituyen los paramentos del edificio y que son
susceptibles de verse desde el exterior, bien desde la vía pública o bien desde la superficie libre de parcela.
Art. 36.
x
x
x
Tipos
Fachadas exteriores son las que dan frente a las alineaciones exteriores, distinguiéndose entre
principales, que son aquellas que cuentan con el acceso principal del edificio, o laterales.
Fachadas interiores, son las que dan frente a los linderos de la parcela o a los patios interiores ya
sean abiertos o cerrados
Fachadas ciegas, son aquellos paramentos exteriores sin huecos.
SECCIÓN 2.
Art. 37.
Referencias y parámetros altimétricos en los edificios
Altura de la edificación25
La altura de las edificaciones es la dimensión vertical de la parte del edificio que sobresale del plano
horizontal situado en su cota de origen y referencia. Se regula de dos formas diferenciadas, según se
atienda al número máximo de plantas edificables o a la altura máxima en metros de la edificación referida
a su arista de coronación.
En cualquier caso, se respetarán los máximos y mínimos que se establecen como alturas libres de plantas
admitiéndose los muros piñones como solución de remate de cubierta conforme a las condiciones de
medición definidas en el artículo 40 de la presente Ordenanza.
Art. 38.
Número máximo de plantas 26
Fijará el número máximo de plantas de la edificación cuando así se establezca; se comprenderá en dicho
número todas las plantas situadas sobre la rasante oficial, incluida la planta baja.
Art. 39.
Arista de coronación27
25Arts.
7.32. Título VII NGE
Arts. 7.34. Título VII NGE
27Arts. 7.37. Título VII NGE
26
BOCM-20240715-72
La arista de coronación es la intersección del plano exterior de la fachada de la edificación con el plano
exterior de la cubierta. Si esta fuera horizontal, se tomará como arista de coronación el elemento
constructivo opaco más alto del edificio situado en el plano de fachada, considerándose como límite la
cara inferior del forjado de techo de la última planta.