Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

Pág. 209

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 17.

Fondo máximo edificable13

Es la distancia máxima medida perpendicularmente a la alineación exterior dentro de la que puede
localizarse la edificación. Puede servir para establecer, por tanto, la alineación interior.
Si se dan las dos alineaciones, exterior e interior, el fondo máximo edificable será la distancia mínima
medida perpendicularmente entre ambas.
Art. 18.

Posición de la parcela, la edificación o el cerramiento respecto a la alineación.

Respecto a las alineaciones interior y exterior, la parcela, la edificación y el cerramiento de parcela podrán
estar en alguna de estas situaciones:
a) En línea: si la línea de parcela, edificación o cerramiento son coincidentes con la alineación oficial
y la alineación interior.
b) Fuera de alineación: si la línea de parcela, edificación o cerramiento sobrepasan la alineación
oficial y/o la alineación interior.
c) Remetida o retranqueada: si la línea de parcela, edificación o cerramiento son interiores a la
alineación oficial y/o a la alineación interior.
Salvo los cuerpos volados o salientes del plano de fachada autorizados por el planeamiento, ninguna parte
o elemento de una nueva edificación, sobre o bajo rasante, podrá quedar fuera de alineación.
Art. 19.

Retranqueo.

Retranqueo de fachada14: Es la distancia mínima que debe separarse la edificación, sobre y bajo rasante
respecto de la alineación oficial o exterior y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de
edificación sobre rasante.
Retranqueo a lindero15: Es la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre y bajo rasante de
los linderos de la parcela.
Los retranqueos se medirán perpendicularmente desde la alineación o el lindero de referencia más
próximo al elemento más sobresaliente de la edificación sin considerar los siguientes elementos:

13

Art.7.19. Título VII NGE
Art.7.20. Título VII NGE
15 Art.7.21. Título VII NGE
14

BOCM-20240715-72

a) Los cuerpos volados y aleros que no excedan más 0,60m del plano de fachada. En caso de vuelos
superiores a 0,60m sobre la fachada de la edificación deberá incrementar el retranqueo en todo
lo que exceda tal dimensión el vuelo.
b) Las rampas no cubiertas de acceso al garaje-aparcamiento bajo rasante.
c) Las piscinas con su equipo de depuración e instalaciones deportivas vinculadas al aire libre,
siempre que se construyan totalmente por debajo de la rasante natural del terreno.
d) Las construcciones enteramente subterráneas destinadas a instalaciones propias de las
compañías suministradoras que dan servicio a las parcelas podrán ocupar tanto los espacios
correspondientes a la zona de retranqueo con la vía pública como el retranqueo a linderos de
parcelas colindantes. Dispondrán de acceso desde la vía pública, sin comunicación con la
superficie edificada bajo rasante perteneciente a la edificación.
e) La instalación de punto de recarga de coche eléctrico para usuarios de la actividad a desarrollar
y/o punto de suministro y almacenamiento de combustible para autoconsumo, así como
instalaciones de protección contra incendios. En base a estos estudios se establecerán las
condiciones exigibles a las instalaciones que en todo caso deberán estar al aire libre y cumplir la
reglamentación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y protección contra