Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 208
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
b) Se consideran espacios libres públicos los jardines y zonas verdes, zonas terrosas o zonas abiertas
y de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
Se exceptúan, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares,
galerías comerciales y similares.
Art. 13.
Cerramiento de parcela
Cerca situada sobre los linderos que delimitan una parcela.
a) Se considerará cerramiento de parcela al viario o espacio público cuando separe una parcela y un
viario o espacio público. A efectos de esta Ordenanza, las condiciones de aplicación para este tipo
de cerramientos se aplicarán también a los cerramientos entre parcelas y viarios privados de uso
público.
b) Se considerará cerramiento entre linderos, cuando separe parcelas entre sí, en sus linderos
laterales y testeros.
Sus condiciones estéticas se regirán por lo dispuesto en el artículo 95 de la presente Ordenanza.
Art. 14.
Plano o planos de fachada
Aquellos que separan el espacio edificado del no edificado, por encima del terreno, conteniendo en su
interior los elementos constructivos del alzado del edificio, incluyendo los porches con estructura de
borde excepto los vuelos o salientes autorizados.
Art. 15.
Alineaciones11
Se distinguen las siguientes:
a) Alineación de parcela: Señala el límite entre el espacio público (las calles, plazas y espacios
públicos en general) del privado (parcelas o solares)
b) Alineación oficial o exterior: Es la línea a partir de la cual se permite la edificación de la parcela,
pudiendo establecer en su caso desde esta línea un retranqueo de fachada. Se encuentra grafiada
en los planos de alineación y red viaria y establece el límite que separa los suelos destinados a vía
pública o espacios libres públicos de las parcelas edificables.
c) Alineación interior: Es la línea hasta la cual se permite edificar en la parcela y a partir de la cual la
parcela o solar quedará libre de edificación.
d) Alineación fija de fachada: Es la alineación exterior sobre la cual debe apoyarse y levantarse la
edificación obligatoriamente.
Art. 16.
Ancho de calle12
Se entiende por ancho de calle, o distancia entre alineaciones, la dimensión mínima existente o prevista
entre las alineaciones de parcela que definen dicha calle, medido sobre la perpendicular al eje longitudinal
de la calle en el punto más desfavorable de la parcela.
11
12
Art 7.13. a 7.17. Título VII NGE
Art. 7.18. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
El ancho de calle mínimo viene grafiado en los planos de alineación y red viaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 208
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
b) Se consideran espacios libres públicos los jardines y zonas verdes, zonas terrosas o zonas abiertas
y de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
Se exceptúan, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares,
galerías comerciales y similares.
Art. 13.
Cerramiento de parcela
Cerca situada sobre los linderos que delimitan una parcela.
a) Se considerará cerramiento de parcela al viario o espacio público cuando separe una parcela y un
viario o espacio público. A efectos de esta Ordenanza, las condiciones de aplicación para este tipo
de cerramientos se aplicarán también a los cerramientos entre parcelas y viarios privados de uso
público.
b) Se considerará cerramiento entre linderos, cuando separe parcelas entre sí, en sus linderos
laterales y testeros.
Sus condiciones estéticas se regirán por lo dispuesto en el artículo 95 de la presente Ordenanza.
Art. 14.
Plano o planos de fachada
Aquellos que separan el espacio edificado del no edificado, por encima del terreno, conteniendo en su
interior los elementos constructivos del alzado del edificio, incluyendo los porches con estructura de
borde excepto los vuelos o salientes autorizados.
Art. 15.
Alineaciones11
Se distinguen las siguientes:
a) Alineación de parcela: Señala el límite entre el espacio público (las calles, plazas y espacios
públicos en general) del privado (parcelas o solares)
b) Alineación oficial o exterior: Es la línea a partir de la cual se permite la edificación de la parcela,
pudiendo establecer en su caso desde esta línea un retranqueo de fachada. Se encuentra grafiada
en los planos de alineación y red viaria y establece el límite que separa los suelos destinados a vía
pública o espacios libres públicos de las parcelas edificables.
c) Alineación interior: Es la línea hasta la cual se permite edificar en la parcela y a partir de la cual la
parcela o solar quedará libre de edificación.
d) Alineación fija de fachada: Es la alineación exterior sobre la cual debe apoyarse y levantarse la
edificación obligatoriamente.
Art. 16.
Ancho de calle12
Se entiende por ancho de calle, o distancia entre alineaciones, la dimensión mínima existente o prevista
entre las alineaciones de parcela que definen dicha calle, medido sobre la perpendicular al eje longitudinal
de la calle en el punto más desfavorable de la parcela.
11
12
Art 7.13. a 7.17. Título VII NGE
Art. 7.18. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
El ancho de calle mínimo viene grafiado en los planos de alineación y red viaria.