Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 167

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

Pág. 207

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 9.

Superficie edificable de parcela 6

Se entiende por superficie edificable de parcela al área neta de cada parcela, una vez descontado de ella
los terrenos destinados a viales y a espacios de uso y/o cesión públicos.
Art. 10.

Parcela edificable7

Se entiende por parcela edificable a toda parcela de superficie igual o mayor a la parcela mínima,
establecida para cada zona por las Normas, y apta para la edificación por satisfacer las dimensiones
mínimas que se determinen de:
a) Superficie mínima y/o máxima de parcela, considerada el área comprendida dentro de los linderos
de una parcela, medida al interior de los espacios públicos y/o privados colindantes, en un plano
horizontal.
b) Frente mínimo de parcela8, considerada la longitud establecida para cada clave por las Normas que
determina tanto el carácter edificable o inedificable de una parcela como la dimensión crítica mínima
en parcelaciones y reparcelaciones medido en la linde de la parcela con el espacio público.
c) Fondo mínimo, medido en las perpendiculares en cada punto de los frentes de parcela.
Serán también parcelas edificables aquellas parcelas catastrales existentes con anterioridad a la
aprobación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal conforme a las condiciones
establecidas para estas parcelas en cada Clave de Ordenanza.
Art. 11.

Solar9

Es aquella porción de Suelo Urbano que reúne los requisitos establecidos en las Normas Subsidiarias para
considerarse parcela edificable y que se encuentra totalmente urbanizada, entendiéndose por ello, que
cuenta con los siguientes servicios:
a)
b)
c)
d)
e)

viario con calzada pavimentada y encintado de aceras bordeando, al menos el frente de parcela
abastecimiento de agua
evacuación de aguas residuales
suministro de energía eléctrica y telefonía
alumbrado público10

reuniendo los requisitos mínimos que en cuanto a grado de urbanización se establecen en el Título VIII.

SECCIÓN 2.

Referencias planimétricas de la parcela

Sirven para determinar la posición de la proyección horizontal del edificio.
Art. 12.

Vías y espacios públicos

a) Se consideran vías públicas los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras y caminos, puentes, túneles
peatonales y demás bienes similares de propiedad municipal destinados directamente al uso
común general de los ciudadanos.

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Art.7.7. Título VII NGE
Art.7.11. Título VII NGE
8 Art.7.5. Título VII NGE
9 Art.7.12. Título VII NGE
10
De conformidad con el art. 14.1.a) LSCM

BOCM-20240715-72

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