Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TÍTULO III. CONDICIONES DE POSICIÓN DEL EDIFICIO EN LA PARCELA.
Art. 4.
Definición
Son las que determinan el emplazamiento de las construcciones dentro de la parcela edificable, y se
definen en las Claves de Ordenanza de las Normas Subsidiarias o en la Ordenanza particular del
planeamiento de desarrollo incorporado, especifico o remitido.
SECCIÓN 1.
Art. 5.
Condiciones de Parcela
Definición de parcela1
Se entiende por parcela el lote de terreno, apto o no para la edificación, delimitado física y/o jurídicamente
por sus linderos e inscrito, o susceptible de ser inscribible, en el Registro de la Propiedad de acuerdo con
las disposiciones vigentes.
Art. 6.
Linderos2
Se entiende por linderos las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la de influencia de sus
colindantes. Se distinguen:
a) Lindero frontal o frente de parcela3: es el lindero que separa la parcela de la vía o espacio público
al que da frente y la dota de acceso. Cuando una parcela tenga más de un lindero colindante con
el espacio público, todos ellos tendrán carácter de frente de parcela.
b) Linderos laterales: son los que separan la parcela de las colindantes.
c) Lindero testero: es el opuesto al frontal. Tiene a todos los efectos, la consideración de lindero
lateral. En parcelas con un solo lindero frontal, se entenderá como testero el opuesto al mismo.
En caso de parcelas en esquina, se considerarán como testeros ambos linderos opuestos a los
frontales.
Art. 7.
Parcela mínima4
Se entiende por parcela mínima la parcela de menor superficie susceptible de ser edificada que se admite
en un determinado ámbito de suelo calificado por las Normas.
Art. 8.
Parcela indivisible 5
Se entiende por parcela indivisible toda parcela de superficie menor que el doble de la parcela mínima
establecida, o aquella que haya agotado el aprovechamiento establecido en las Normas.
Las parcelas indivisibles libres de edificación y las parcelas indivisibles que no hayan agotado el
aprovechamiento volumétrico, establecido en las presentes Normas, cualquiera que sea su superficie, no
se considerarán indivisibles cuando se fraccionen para incorporarse y agruparse con otras parcelas
colindantes de modo que todas las parcelas resultantes sean siempre mayores o iguales a la parcela
mínima establecida para cada clase de suelo prevista en las Normas, y la segregación/agregación se
produzca en un único acto a efectos de inscripción registral.
Art.7.2. Título VII. Normas Generales de la Edificación de las Normas Subsidiarias, en adelante NGE
Art.7.3. Título VII NGE
3 Art.7.4. Título VII NGE
4
Art.7.8. Título VII NGE
5 Art.7.9. Título VII NGE
2
BOCM-20240715-72
1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TÍTULO III. CONDICIONES DE POSICIÓN DEL EDIFICIO EN LA PARCELA.
Art. 4.
Definición
Son las que determinan el emplazamiento de las construcciones dentro de la parcela edificable, y se
definen en las Claves de Ordenanza de las Normas Subsidiarias o en la Ordenanza particular del
planeamiento de desarrollo incorporado, especifico o remitido.
SECCIÓN 1.
Art. 5.
Condiciones de Parcela
Definición de parcela1
Se entiende por parcela el lote de terreno, apto o no para la edificación, delimitado física y/o jurídicamente
por sus linderos e inscrito, o susceptible de ser inscribible, en el Registro de la Propiedad de acuerdo con
las disposiciones vigentes.
Art. 6.
Linderos2
Se entiende por linderos las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la de influencia de sus
colindantes. Se distinguen:
a) Lindero frontal o frente de parcela3: es el lindero que separa la parcela de la vía o espacio público
al que da frente y la dota de acceso. Cuando una parcela tenga más de un lindero colindante con
el espacio público, todos ellos tendrán carácter de frente de parcela.
b) Linderos laterales: son los que separan la parcela de las colindantes.
c) Lindero testero: es el opuesto al frontal. Tiene a todos los efectos, la consideración de lindero
lateral. En parcelas con un solo lindero frontal, se entenderá como testero el opuesto al mismo.
En caso de parcelas en esquina, se considerarán como testeros ambos linderos opuestos a los
frontales.
Art. 7.
Parcela mínima4
Se entiende por parcela mínima la parcela de menor superficie susceptible de ser edificada que se admite
en un determinado ámbito de suelo calificado por las Normas.
Art. 8.
Parcela indivisible 5
Se entiende por parcela indivisible toda parcela de superficie menor que el doble de la parcela mínima
establecida, o aquella que haya agotado el aprovechamiento establecido en las Normas.
Las parcelas indivisibles libres de edificación y las parcelas indivisibles que no hayan agotado el
aprovechamiento volumétrico, establecido en las presentes Normas, cualquiera que sea su superficie, no
se considerarán indivisibles cuando se fraccionen para incorporarse y agruparse con otras parcelas
colindantes de modo que todas las parcelas resultantes sean siempre mayores o iguales a la parcela
mínima establecida para cada clase de suelo prevista en las Normas, y la segregación/agregación se
produzca en un único acto a efectos de inscripción registral.
Art.7.2. Título VII. Normas Generales de la Edificación de las Normas Subsidiarias, en adelante NGE
Art.7.3. Título VII NGE
3 Art.7.4. Título VII NGE
4
Art.7.8. Título VII NGE
5 Art.7.9. Título VII NGE
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BOCM-20240715-72
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