Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 205
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TÍTULO II. OBJETO E INTERPRETACIÓN
Art. 1.
Ámbito de aplicación y Objeto de la Ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el término municipal de Griñón, las condiciones que
deben cumplir las edificaciones, construcciones e instalaciones sujetas a licencia urbanística u otras
formas de control de la legalidad urbanística, tales como la presentación de declaraciones responsables y
las comunicaciones previas, tanto en lo que se refiere a sus condiciones de emplazamiento y volumen
como a sus propias características de calidad, higiene, estéticas, de funcionalidad, uso, seguridad o
conservación.
La regulación aquí dispuesta será exigible tanto para las obras de nueva edificación o instalación como
para aquellas que impliquen una reestructuración o el cambio de uso característico de la edificación,
construcción o instalación existente, y para todas aquellas en que, por la importancia de su envergadura
o el alto nivel de intervención, la exigencia de su cumplimiento sea considerada como oportuna por los
servicios técnicos municipales, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ordenanza de reguladora de la
tramitación y control municipal de actos de naturaleza urbanística y de la implantación y ejercicio de
actividades del Ayuntamiento de Griñón.
Art. 2.
Tipos de Obras objeto de la presente Ordenanza
Son obras de nueva edificación las de:
a) Sustitución de la edificación, construcción o instalación existente por otra nueva
b) Nueva planta, al edificar un solar libre
c) Ampliación, al incrementar la ocupación, el volumen o la edificabilidad construidos
Son obras de reestructuración aquellas que modifican, parcial o totalmente, la composición volumétrica
general de la edificación, construcción o instalación existente, su posición en la parcela, los accesos y
núcleos de comunicación vertical, la disposición de la estructura general, la configuración de sus plantas,
o que alteran totalmente el uso característico de la edificación, así como cualquier otra a juicio de los
servicios técnicos municipales.
Art. 3.
Interpretación de la presente Ordenanza
La presente Ordenanza desarrolla las Normas Urbanísticas contenidas en las Normas Subsidiarias
vigentes, en orden a su complemento y aclaración, con lo que prevalecerán las Normas Subsidiarias en
caso de contradicción manifiesta con lo regulado por la presente Ordenanza. Ante una discrepancia entre
lo dispuesto por la presente Ordenanza y la normativa técnica y sectorial vigentes, en especial el Código
Técnico de la Edificación y la reglamentación sobre Instalaciones, se aplicará la regulación más restrictiva
en salvaguarda de la seguridad y el interés general.
BOCM-20240715-72
Cualquier interpretación, matización o ajuste para la aplicación de la presente Ordenanza corresponderá
a los servicios técnicos municipales mediante la emisión del correspondiente informe.
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 205
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TÍTULO II. OBJETO E INTERPRETACIÓN
Art. 1.
Ámbito de aplicación y Objeto de la Ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el término municipal de Griñón, las condiciones que
deben cumplir las edificaciones, construcciones e instalaciones sujetas a licencia urbanística u otras
formas de control de la legalidad urbanística, tales como la presentación de declaraciones responsables y
las comunicaciones previas, tanto en lo que se refiere a sus condiciones de emplazamiento y volumen
como a sus propias características de calidad, higiene, estéticas, de funcionalidad, uso, seguridad o
conservación.
La regulación aquí dispuesta será exigible tanto para las obras de nueva edificación o instalación como
para aquellas que impliquen una reestructuración o el cambio de uso característico de la edificación,
construcción o instalación existente, y para todas aquellas en que, por la importancia de su envergadura
o el alto nivel de intervención, la exigencia de su cumplimiento sea considerada como oportuna por los
servicios técnicos municipales, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ordenanza de reguladora de la
tramitación y control municipal de actos de naturaleza urbanística y de la implantación y ejercicio de
actividades del Ayuntamiento de Griñón.
Art. 2.
Tipos de Obras objeto de la presente Ordenanza
Son obras de nueva edificación las de:
a) Sustitución de la edificación, construcción o instalación existente por otra nueva
b) Nueva planta, al edificar un solar libre
c) Ampliación, al incrementar la ocupación, el volumen o la edificabilidad construidos
Son obras de reestructuración aquellas que modifican, parcial o totalmente, la composición volumétrica
general de la edificación, construcción o instalación existente, su posición en la parcela, los accesos y
núcleos de comunicación vertical, la disposición de la estructura general, la configuración de sus plantas,
o que alteran totalmente el uso característico de la edificación, así como cualquier otra a juicio de los
servicios técnicos municipales.
Art. 3.
Interpretación de la presente Ordenanza
La presente Ordenanza desarrolla las Normas Urbanísticas contenidas en las Normas Subsidiarias
vigentes, en orden a su complemento y aclaración, con lo que prevalecerán las Normas Subsidiarias en
caso de contradicción manifiesta con lo regulado por la presente Ordenanza. Ante una discrepancia entre
lo dispuesto por la presente Ordenanza y la normativa técnica y sectorial vigentes, en especial el Código
Técnico de la Edificación y la reglamentación sobre Instalaciones, se aplicará la regulación más restrictiva
en salvaguarda de la seguridad y el interés general.
BOCM-20240715-72
Cualquier interpretación, matización o ajuste para la aplicación de la presente Ordenanza corresponderá
a los servicios técnicos municipales mediante la emisión del correspondiente informe.