Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 167

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

Pág. 253

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 128. Ventilación e iluminación
Las condiciones ambientales de ventilación e iluminación de los comercios serán con carácter general las
que le sean de aplicación de las señaladas en los artículos 9.8 a 9.12 del uso residencial 83 de las Normas
Subsidiarias y en todo caso se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial aplicable vigente sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD. 486/1997 de 14 de abril).
Art. 129. Uso comercial en locales en plantas semisótano y sótanos84.
Los sótanos y semisótanos de las obras de nueva planta que se destinen a usos públicos necesariamente
deberán estar ligados a la actividad de la planta superior y no podrán representar, cuando se destinen a
uso con acceso del público general, más del 50% de la superficie total de la actividad.
Art. 130. Ordenación de la carga y descarga
Los locales con una superficie útil de venta superior a 500m² dispondrán, dentro de su establecimiento,
además de los aparcamientos obligatorios, de una dársena con altura libre mínima 3,40m. Sus
dimensiones en planta tendrán como mínimo 7,00m por 4,00m y estarán dispuestas de tal forma que
permitan las operaciones de carga y descarga en cada una de ellas simultáneamente sin entorpecer el
acceso de vehículos.
Para superficies útiles de venta superiores a 1.000m² deberá duplicarse dicho espacio y añadirse una
unidad más por cada 500m² más de superficie.
Art. 131. Almacenaje y venta de productos alimentarios
Los locales de comercio alimentario dispondrán de un almacén o trastienda, debidamente acondicionado
para la conservación de alimentos con una superficie mínima del 10% de la superficie de venta del local
destinados a estas mercancías, con una dimensión mínima de 3,00m² y que cuente con ventilación y
temperatura adecuada para los productos de venta.
Art. 132. Grandes superficies comerciales
En relación con los denominados “grandes establecimientos comerciales” se aplicará la normativa vigente
de Comercio de la Comunidad de Madrid. Se requerirá un estudio de tráfico que demuestre la eficacia de
las medidas correctoras que se propongan para minimizar el impacto del tráfico de vehículos en la red
viaria municipal.

SECCIÓN 2. OFICINAS Y DESPACHOS PROFESIONALES
Art. 133. Definición

83Art.

9.17. Título IX CPU

84Art.

9.16. Título IX CPU

BOCM-20240715-72

Uso público comercial que se corresponde con las actividades terciarias que se dirigen como función
principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados
básicamente a partir del manejo y transmisión de información. Se incluyen en esta sección actividades
puras de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de
oficina (industria, construcción o servicios) que consumen un espacio propio e independiente; así como
las agencias de viajes, inmobiliarias, de seguros, establecimientos bancarios y de atención al público de
las compañías suministradoras de energía, o establecimientos similares. También forman parte de esta
categoría los despachos profesionales tales como despachos de abogados, gestorías administrativas,
administradores de fincas, estudios de arquitectura, y otras que presenten características adecuadas a la