Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
definición anterior. Se asimilarán también a esta categoría las consultas médicas sin internamiento, de
hasta tres especialistas tales como odontólogos, oftalmólogos o psicólogos que, en todo caso, deberán
cumplir las condiciones de la normativa sectorial de aplicación.
Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia y las que se establezcan en
los puntos siguientes.
Art. 134. Categorías85
Se establecen las siguientes categorías:
a) Categoría 1ª: Oficinas y despachos profesionales localizados en cualquier planta de la edificación
principal, sin que la superficie dedicada a este uso supere el 50% de la superficie total edificable
sino se localiza en planta baja.
b) Categoría 2ª: Oficinas y despachos profesionales localizados en planta baja de la edificación.
c) Categoría 3ª: Oficinas y despachos profesionales localizados en edificio exclusivo.
Art. 135. Condiciones mínimas de utilización y accesibilidad en oficinas y despachos profesionales86
La altura libre mínima de los locales de oficinas y despachos profesionales será la establecida para cada
Clave de Ordenanza de aplicación de las Normas Urbanísticas, o en la Ordenanza particular del
planeamiento incorporado, especifico o remitido.
Se admitirán los descuelgues de instalaciones, elementos estructurales o decorativos que queden
debidamente justificados y siempre que cumplan la normativa supramunicipal en vigor.
Las condiciones mínimas de accesibilidad y utilización de las zonas de uso público cumplirán la normativa
supramunicipal en vigor y como mínimo:
a) Todos los recorridos accesibles al público tendrán una achura mínima de 0,90m debiéndose salvar
los desniveles con rampas o escaleras de anchura acorde con lo establecido en el artículo 7.70 de
las Normas Subsidiarias, así como en el artículo 86 de la presente Ordenanza.
b) Excepto en el caso de los despachos profesionales, el acceso desde la vía pública tendrá una
anchura no menor de 2,00m y los huecos de paso interiores para el público serán al menos de
0,82m debiéndose abatir en todos los casos hacia el exterior; los distribuidores tendrán un ancho
de 1,20m.
Art. 136. Aseos
Cada despacho profesional dispondrá de la dotación de aseo y/o vestuario para el personal que fuera
necesaria de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente de seguridad y salud en los lugares
de trabajo.

85Art.
86Art.

9.14. Título IX CPU
9.15. Título IX CPU

BOCM-20240715-72

Las oficinas y despachos profesionales contarán con la dotación de aseo público exigida por la normativa
sectorial que les fuera de aplicación, y en todo caso, aquellos que cuenten con superficie superior a 250m²
dispondrán de un cuarto de aseo de uso público, adaptado, compuesto como mínimo por un inodoro y
un lavabo.