Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 126. Condiciones mínimas de utilización y accesibilidad en el uso comercial 82
A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de venta, esta
dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce el
intercambio comercial o en los que el público accede a los productos, tales como mostradores, vitrinas y
góndolas de exposición, probadores, cajas, etc., los espacios de permanencia y paso de los trabajadores y
del público; se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, almacenaje no visitable por el
público, zonas de carga y descarga y los aparcamientos de vehículos y otras dependencias de acceso
restringido.
La altura libre mínima de los locales comerciales será la establecida para cada Clave de Ordenanza de
aplicación de las Normas Urbanísticas, o en la Ordenanza particular del planeamiento incorporado,
especifico o remitido.
Se admitirán los descuelgues de instalaciones, elementos estructurales o decorativos que queden
debidamente justificados y siempre que cumplan la normativa supramunicipal en vigor.
Las condiciones mínimas de accesibilidad y utilización de las zonas de uso público cumplirán la normativa
supramunicipal en vigor y como mínimo:
a) Todos los recorridos accesibles al público tendrán una achura mínima de 0,90m debiéndose salvar
los desniveles con rampas o escaleras de anchura acorde con lo establecido en el artículo 7.70 de
las Normas Subsidiarias, así como en el artículo 86 de la presente Ordenanza.
b) Cuando sea exigible ascensor conforme a la normativa de accesibilidad aplicable se dispondrá uno
por cada 500m² o fracción de superficie de la planta superior a la baja. Si fueran necesarios dos o
más ascensores, se podrá sustituir por escaleras mecánicas todos menos uno.
c) En usos comerciales de venta al público la zona destinada no podrá ser inferior a 5,50m².
d) El acceso desde la vía pública tendrá una anchura no menor de 2,00m y los huecos de paso
interiores para el público serán al menos de 0,82m debiéndose abatir en todos los casos hacia el
exterior; los distribuidores tendrán un ancho de 1,20m.
e) Los comercios no podrán servir de paso o acceso a ninguna vivienda.
Los locales destinados a locutorios no serán compatibles con otra actividad. Tendrán una superficie
mínima de 20m² para dos cabinas, incrementándose dicha superficie a razón de 2,00m² por cada cabina
o puesto de comunicación telefónica, de fax o comunicación por Internet adicional. Los locales y sus
instalaciones cumplirán las condiciones fijadas para el uso comercial en general.
Art. 127. Aseos
Cada comercio dispondrá de la dotación de aseo y/o vestuario para el personal que fuera necesaria de
conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
82Art.
9.15. Título IX CPU
BOCM-20240715-72
Los establecimientos comerciales contarán con la dotación de aseo público exigida por la normativa
sectorial que les fuera de aplicación, y en todo caso, aquellos que cuenten con superficie de venta superior
a 250m² dispondrán de un cuarto de aseo de uso público, adaptado, compuesto como mínimo por un
inodoro y un lavabo.
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 126. Condiciones mínimas de utilización y accesibilidad en el uso comercial 82
A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de venta, esta
dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce el
intercambio comercial o en los que el público accede a los productos, tales como mostradores, vitrinas y
góndolas de exposición, probadores, cajas, etc., los espacios de permanencia y paso de los trabajadores y
del público; se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, almacenaje no visitable por el
público, zonas de carga y descarga y los aparcamientos de vehículos y otras dependencias de acceso
restringido.
La altura libre mínima de los locales comerciales será la establecida para cada Clave de Ordenanza de
aplicación de las Normas Urbanísticas, o en la Ordenanza particular del planeamiento incorporado,
especifico o remitido.
Se admitirán los descuelgues de instalaciones, elementos estructurales o decorativos que queden
debidamente justificados y siempre que cumplan la normativa supramunicipal en vigor.
Las condiciones mínimas de accesibilidad y utilización de las zonas de uso público cumplirán la normativa
supramunicipal en vigor y como mínimo:
a) Todos los recorridos accesibles al público tendrán una achura mínima de 0,90m debiéndose salvar
los desniveles con rampas o escaleras de anchura acorde con lo establecido en el artículo 7.70 de
las Normas Subsidiarias, así como en el artículo 86 de la presente Ordenanza.
b) Cuando sea exigible ascensor conforme a la normativa de accesibilidad aplicable se dispondrá uno
por cada 500m² o fracción de superficie de la planta superior a la baja. Si fueran necesarios dos o
más ascensores, se podrá sustituir por escaleras mecánicas todos menos uno.
c) En usos comerciales de venta al público la zona destinada no podrá ser inferior a 5,50m².
d) El acceso desde la vía pública tendrá una anchura no menor de 2,00m y los huecos de paso
interiores para el público serán al menos de 0,82m debiéndose abatir en todos los casos hacia el
exterior; los distribuidores tendrán un ancho de 1,20m.
e) Los comercios no podrán servir de paso o acceso a ninguna vivienda.
Los locales destinados a locutorios no serán compatibles con otra actividad. Tendrán una superficie
mínima de 20m² para dos cabinas, incrementándose dicha superficie a razón de 2,00m² por cada cabina
o puesto de comunicación telefónica, de fax o comunicación por Internet adicional. Los locales y sus
instalaciones cumplirán las condiciones fijadas para el uso comercial en general.
Art. 127. Aseos
Cada comercio dispondrá de la dotación de aseo y/o vestuario para el personal que fuera necesaria de
conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
82Art.
9.15. Título IX CPU
BOCM-20240715-72
Los establecimientos comerciales contarán con la dotación de aseo público exigida por la normativa
sectorial que les fuera de aplicación, y en todo caso, aquellos que cuenten con superficie de venta superior
a 250m² dispondrán de un cuarto de aseo de uso público, adaptado, compuesto como mínimo por un
inodoro y un lavabo.