Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 251
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
CAPÍTULO 2. USO PÚBLICO COMERCIAL
Art. 122. Definición79
Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de carácter privado, despachos
profesionales, así como los abiertos al público destinados a compraventa de mercancías al por menor
(comercio minorista en general) o a proporcionar servicios privados a la población (peluquerías, bares,
oficinas, etc.), con pequeñas áreas destinadas a transformación de productos para la actividad.
Art. 123. Subclases del uso público comercial
Dentro del uso público comercial se distinguen las siguientes subclases de uso:
a) Comercios
b) Oficinas y despachos profesionales
c) Establecimientos hosteleros
SECCIÓN 1.
COMERCIOS
Art. 124. Definición
Se entiende por comercio el uso público comercial que se destina:
a) bien a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor que podrán contar con
pequeñas áreas destinadas a la transformación de productos para la actividad (comercio
minorista en general) como, por ejemplo: papelerías, lencerías, establecimientos de venta de
alimentos, tiendas de ropa, y cualquier otro establecimiento asimilable.
b) o bien a prestar servicios a particulares como, por ejemplo: peluquerías, centros de estética,
enseñanzas no regladas (centros de idiomas, academias, etc.) o cualquier otro asimilable.
Se incluyen en el uso comercial las estaciones de servicio, que son las instalaciones dedicadas al suministro
y venta al público de gasolinas, gasóleos, gases licuados de petróleo o cualquier otro tipo de energía, para
vehículos. Se regirán por el Real Decreto 706/2017 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04
“Instalaciones para suministro a vehículos” así como por la normativa específica de aplicación.
Se incluyen en el uso comercial, quedando limitado su establecimiento a la planta baja o edificio
exclusivo80:
a) Los locutorios, que son establecimientos que prestan servicios de comunicación, telefonía, fax e
Internet y envío de dinero, las lavanderías y tintorerías.
b) Las salas de juegos, bingos, casinos, salas recreativas, con los requisitos y las limitaciones
impuestas por la legislación vigente.
Art. 125. Categorías81
Se establecen las siguientes categorías:
79Art.
80Se
9.13. Título IX CPU
corresponderán con la categoría 2ª y 3ª, art 9.14. CPU
81Art.
9.14. Título IX CPU
BOCM-20240715-72
a) Categoría 1ª: Comercios localizados en cualquier planta de la edificación principal, sin que la
superficie dedicada a este uso supere el 50% de la superficie total edificable sino se localiza en
planta baja.
b) Categoría 2ª: Comercios localizados en planta baja de la edificación.
c) Categoría 3ª: Comercios localizados en edificio exclusivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 251
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
CAPÍTULO 2. USO PÚBLICO COMERCIAL
Art. 122. Definición79
Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de carácter privado, despachos
profesionales, así como los abiertos al público destinados a compraventa de mercancías al por menor
(comercio minorista en general) o a proporcionar servicios privados a la población (peluquerías, bares,
oficinas, etc.), con pequeñas áreas destinadas a transformación de productos para la actividad.
Art. 123. Subclases del uso público comercial
Dentro del uso público comercial se distinguen las siguientes subclases de uso:
a) Comercios
b) Oficinas y despachos profesionales
c) Establecimientos hosteleros
SECCIÓN 1.
COMERCIOS
Art. 124. Definición
Se entiende por comercio el uso público comercial que se destina:
a) bien a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor que podrán contar con
pequeñas áreas destinadas a la transformación de productos para la actividad (comercio
minorista en general) como, por ejemplo: papelerías, lencerías, establecimientos de venta de
alimentos, tiendas de ropa, y cualquier otro establecimiento asimilable.
b) o bien a prestar servicios a particulares como, por ejemplo: peluquerías, centros de estética,
enseñanzas no regladas (centros de idiomas, academias, etc.) o cualquier otro asimilable.
Se incluyen en el uso comercial las estaciones de servicio, que son las instalaciones dedicadas al suministro
y venta al público de gasolinas, gasóleos, gases licuados de petróleo o cualquier otro tipo de energía, para
vehículos. Se regirán por el Real Decreto 706/2017 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04
“Instalaciones para suministro a vehículos” así como por la normativa específica de aplicación.
Se incluyen en el uso comercial, quedando limitado su establecimiento a la planta baja o edificio
exclusivo80:
a) Los locutorios, que son establecimientos que prestan servicios de comunicación, telefonía, fax e
Internet y envío de dinero, las lavanderías y tintorerías.
b) Las salas de juegos, bingos, casinos, salas recreativas, con los requisitos y las limitaciones
impuestas por la legislación vigente.
Art. 125. Categorías81
Se establecen las siguientes categorías:
79Art.
80Se
9.13. Título IX CPU
corresponderán con la categoría 2ª y 3ª, art 9.14. CPU
81Art.
9.14. Título IX CPU
BOCM-20240715-72
a) Categoría 1ª: Comercios localizados en cualquier planta de la edificación principal, sin que la
superficie dedicada a este uso supere el 50% de la superficie total edificable sino se localiza en
planta baja.
b) Categoría 2ª: Comercios localizados en planta baja de la edificación.
c) Categoría 3ª: Comercios localizados en edificio exclusivo.