Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

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AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
aislados; en todos los casos se garantizará que la salida de humos en un radio de 4,00m se encuentra en
una cota superior a 0,80m de cualquier punto de la cubierta.
En todos Los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de calderas e
instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las columnas de
ventilación (shunt) de las viviendas.
Art. 118. Condiciones de los despachos profesionales domésticos
Los despachos profesionales domésticos son espacios para el desarrollo de actividades profesionales
compatibles con el uso de vivienda, cuando se desarrollan en una o varias de las piezas de una vivienda
que sea el domicilio habitual del titular de la actividad o del representante o administrador en caso de
sociedad, mercantil o civil.
Cumplirán las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)

Serán de aplicación las condiciones de la vivienda a que estén anexos.
Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.
No podrán suponer más del 30% de la superficie útil de la vivienda.
El resto de la vivienda deberá cumplir el programa y superficie mínima establecidos en el artículo
109 de la presente Ordenanza.

Art. 119. Condiciones para los apartamentos y viviendas turísticas
Los denominados apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico descritos por la Ley 1/1999 de
Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 79/2014 de 10 de julio, no tendrán
consideración de uso Residencial, sino que serán autorizables dentro del uso Comercial de
Establecimientos Hosteleros.
Art. 120. Condiciones para la transformación de locales a vivienda en edificación multifamiliar o
colectiva
La transformación de locales en planta baja a vivienda será admisible de forma excepcional cuando el
régimen pormenorizado de usos aplicable al edificio permita la implantación del uso residencial-vivienda,
sin menoscabo del cumplimiento de la dotación comercial mínima exigible, del número máximo de
viviendas asignado por el planeamiento y de las limitaciones de uso establecidas por el planeamiento
vigente.
En cualquier caso, el posible cambio de uso del local quedará condicionado al cumplimiento en la vivienda
resultante de las siguientes premisas:
a) El programa y superficie mínima establecidos en el artículo 109 de esta Ordenanza.
b) El acceso se resolverá bien a través del portal del edificio o bien directamente desde vía pública.
c) Ninguna pieza habitable de la nueva vivienda tendrá el nivel de suelo por debajo de la rasante.
Art. 121. Condiciones del uso residencial (Lofts) en edificaciones comerciales o industriales

a) Se prohíbe expresamente el uso residencial, tanto de forma permanente, habitual o temporal, en
parte o toda una edificación de uso industrial o terciario comercial. En estas edificaciones se

BOCM-20240715-72

En las parcelas calificadas por el planeamiento como industriales y terciarias en cualquiera de sus
categorías y grados se admitirán el uso residencial de acuerdo con lo establecido en las Claves de
Ordenanza de las Normas Subsidiarias o en la Ordenanza particular del planeamiento de desarrollo
incorporado, especifico o remitido con las siguientes limitaciones: