Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
No se admitirán descuelgues de vigas, pasos de instalaciones o elementos decorativos que dejen un paso
libre menor de 2,20m en ningún caso.
El punto más bajo del techo en plantas bajocubierta no tendrá una altura inferior a 1,50m.
Art. 114. Dimensiones de los huecos de paso
Salvo mayor exigencia del Código Técnico de la Edificación, toda vivienda dispondrá una puerta de acceso
de dimensiones mínimas de 2,00m de altura y 0,80m de anchura.
Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas de paso a las piezas de la vivienda serán de 2,00m de
altura, de 0,62m de anchura para los cuartos de aseo y 0,72m para el resto de las piezas.
Art. 115. Buzones
Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia de acuerdo con las normas vigentes.
Art. 116. Ventilación e iluminación77
Ninguna vivienda de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna en plantas inferiores a la baja o con
el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella, salvo en vivienda unifamiliar, que podrá situarse
en la planta inmediatamente inferior a la baja si se cumplen las condiciones de iluminación y ventilación
natural señaladas en este artículo, siendo admisible, a tal efecto, la construcción de patios ingleses
conforme al artículo 72. Esta excepción no será aplicable para las piezas de dormitorio que en todo caso
se situarán sobre rasante.
A efectos de iluminación toda pieza habitable y las cocinas deberán disponer de una fachada acristalada
en contacto con el espacio exterior:
a) Con superficie de iluminación natural no inferior a 1/6 de la superficie en planta de la estancia en
la que se encuentren, con carácter general.
b) Con superficie de iluminación natural no inferior a 1/10 de la superficie útil de las estancias
vivideras que aprovechen el volumen bajo cubierta.
A efectos de ventilación todas las piezas de una vivienda independientemente de su uso o su ubicación
respecto de la rasante deberán contar con ventilación.
Las piezas habitables y las cocinas deberán disponer de aberturas practicables, sobre cerramientos de
fachada, dando al espacio exterior para su ventilación natural directa, con superficie no inferior a 1/12 de
la superficie útil de la pieza a la que sirva.
La ventilación de las piezas no habitables (aseos, despensas, trasteros, etcétera) podrán resolverse
mediante ventilación natural directa, conducida o mediante ventilación forzada.
La dimensión mínima de cualquier abertura de ventilación será de 0,50m².
Se respetarán el resto de las condiciones impuestas por el artículo 69 de la presente Ordenanza.
Art. 117. Condiciones de evacuación de humos y gases78

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Arts. 9.8. y 9.9. Título IX CPU
Arts. 9.11. Título IX CPU

BOCM-20240715-72

Se prohíbe evacuar humos y gases al exterior por fachadas, excepto los correspondientes a calentadores
individuales de gases licuados. Los humos deberán llevarse por conductos apropiados, convenientemente