Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 109. Condiciones de la vivienda mínima
A efectos de esta Ordenanza se considerará como vivienda mínima aquella que cumpla las siguientes
condiciones:
a) Cuente con una superficie útil igual o superior al programa mínimo de vivienda social que
conforme a las dimensiones mínimas establecidas en las Normas Subsidiarias corresponde a una
superficie mínima de 33m², no incluyéndose en el cómputo de esta las terrazas, balcones,
miradores y tendederos70.
b) Cuente con el programa mínimo de vivienda formado por estar-comedor, cocina, dormitorio doble
y aseo71, siendo indispensable que el aseo cuente con ducha o bañera y con las dimensiones que
para estas piezas se indican en el artículo siguiente.
c) Disponer de una estancia de más de 15,00m² de superficie con hueco a la calle, plaza, o espacios
públicos libres o abiertos entre bloques; se podrán considerar exteriores las viviendas que tengan
huecos a patios privados de manzana o parcela en los que pueda inscribirse un círculo de 10m de
diámetro.72
d) Se configure como vivienda exterior de conformidad con los parámetros definidos para los locales
habitables en el Título VI de las Normas Subsidiarias y en el artículo 68 de la presente Ordenanza.73
Art. 110. Dimensiones mínimas de las estancias o piezas.
Las dimensiones mínimas de superficie útil de los recintos, estancias o piezas de las viviendas serán74:
x
x
x
x
x
x
x
x
x

Cocina independiente ....................................................................................................... 6 m²
Cocina unida espacialmente al salón-comedor ................................................................ 5 m²
Salón-comedor en viviendas de 3 o menos dormitorios ................................................. 15 m²
Salón-comedor en viviendas de más de 3 dormitorios ................................................... 20 m²
Dormitorio individual........................................................................................................ 6 m²
Dormitorio doble ............................................................................................................ 10 m²
Baño ................................................................................................................................. 3 m²
Aseo ............................................................................................................................. 1,10 m²
Escalera en vivienda colectiva ......................................................................... 1m de anchura

La distribución interior de la vivienda en las piezas destinadas a salón-comedor, permitirá la inscripción
de un círculo de diámetro igual o superior 2,70m, tangente a la pared que contenga el hueco principal de
iluminación y ventilación natural.
Será obligatoria la existencia al menos de un baño por vivienda, cuyo acceso no se produzca a través de
los dormitorios en el caso de tener dos o más dormitorios.
Art. 111. Condiciones de las piezas de las viviendas

70
Art. 9.7.1 Título IX CPU (Entendiendo que el “programa mínimo de vivienda social” equivale al programa mínimo establecido por la Orden 29 de
febrero de 1944 por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, y de acuerdo con lo recogido por
el art. 9.12 CPU)
71 Art. 9.12. Título IX CPU
72 Art. 9.7.2. Título IX CPU
73
Art. 7.51. Título VII NGE
74 Art. 9.12. Título IX CPU

BOCM-20240715-72

Las diferentes piezas que compongan la vivienda tendrán la condición de pieza habitable, salvo el aseo,
vestíbulo, pasillo, tendedero, y dependencias similares.