Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 245
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
CAPÍTULO 1. USO RESIDENCIAL
Art. 106. Definición y categorías68
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente como
residencia familiar o residencial comunal que configuran un núcleo con los comportamientos habituales
de la familia, tengan o no relación de parentesco. En base a la relación con la parcela sobre la que se
asientan, se establecen dos categorías:
a) Categoría 1ª para la edificación unifamiliar.
b) Categoría 2º para la edificación multifamiliar o colectiva.
Es condición común a todas las categorías la localización de la residencia siempre en la edificación
principal, prohibiéndose expresamente su localización en edificaciones auxiliares.
Art. 107. Vivienda en edificación unifamiliar
Corresponde a la Categoría 1º del uso residencial. Es la edificación situada en una única parcela con acceso
independiente desde la vía o espacio público69. En función de su relación con las edificaciones colindantes
puede ser adosada, pareada o aislada según se define en el artículo 49 de la presente Ordenanza.
La vivienda unifamiliar es aquella en la que en toda la proyección vertical de la edificación familiar se
desarrolla en un único núcleo de vivienda, aun cuando existan elementos privados comunes.
Dentro de la presente categoría de viviendas unifamiliares se considerarán como tales los conjuntos de
viviendas de edificaciones de una o dos plantas con acceso independiente desde la vía pública que se
asienten sobre una parcela comunal, con servicios colectivos al servicio de las mismas (piscina, área
deportiva, garaje, etc.) y que tienen un régimen de propiedad semejante al establecido por la Ley de
Propiedad Horizontal; sin que pueda segregarse tal superficie comunal proindivisa de las viviendas
agrupadas que la posibilitan.
A los efectos del párrafo anterior se diferencian dos superficies: una donde se situará la vivienda
unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública y otra integrada en una superficie configurada
como elemento común de la totalidad de las parcelas unifamiliares. Es decir, aquellas que dispongan de
algún elemento común al grupo de viviendas, tal como viario de acceso, zonas ajardinadas o de recreo,
sótano común destinado a garaje aparcamiento u otros espacios de uso comunitario. Esta circunstancia
deberá quedar garantizada mediante la constitución del régimen jurídico correspondiente que refleje la
imposibilidad de disposición independiente de la parte de parcela donde se localiza la edificación y la
parte restante del conjunto en que se integra.
Art. 108. Vivienda en edificación multifamiliar o colectiva
68
67
Art. 9.5. Título IX CPU
Art. 9.2. Título IX CPU
BOCM-20240715-72
Corresponde a la Categoría 2º de uso residencial. La edificación multifamiliar o colectiva se da cuando
sobre una única parcela se localizan viviendas agrupadas que disponen de acceso común y compartido
desde el espacio público en condiciones tales que les pudiera ser de aplicación la Ley de Propiedad
Horizontal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 245
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
CAPÍTULO 1. USO RESIDENCIAL
Art. 106. Definición y categorías68
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente como
residencia familiar o residencial comunal que configuran un núcleo con los comportamientos habituales
de la familia, tengan o no relación de parentesco. En base a la relación con la parcela sobre la que se
asientan, se establecen dos categorías:
a) Categoría 1ª para la edificación unifamiliar.
b) Categoría 2º para la edificación multifamiliar o colectiva.
Es condición común a todas las categorías la localización de la residencia siempre en la edificación
principal, prohibiéndose expresamente su localización en edificaciones auxiliares.
Art. 107. Vivienda en edificación unifamiliar
Corresponde a la Categoría 1º del uso residencial. Es la edificación situada en una única parcela con acceso
independiente desde la vía o espacio público69. En función de su relación con las edificaciones colindantes
puede ser adosada, pareada o aislada según se define en el artículo 49 de la presente Ordenanza.
La vivienda unifamiliar es aquella en la que en toda la proyección vertical de la edificación familiar se
desarrolla en un único núcleo de vivienda, aun cuando existan elementos privados comunes.
Dentro de la presente categoría de viviendas unifamiliares se considerarán como tales los conjuntos de
viviendas de edificaciones de una o dos plantas con acceso independiente desde la vía pública que se
asienten sobre una parcela comunal, con servicios colectivos al servicio de las mismas (piscina, área
deportiva, garaje, etc.) y que tienen un régimen de propiedad semejante al establecido por la Ley de
Propiedad Horizontal; sin que pueda segregarse tal superficie comunal proindivisa de las viviendas
agrupadas que la posibilitan.
A los efectos del párrafo anterior se diferencian dos superficies: una donde se situará la vivienda
unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública y otra integrada en una superficie configurada
como elemento común de la totalidad de las parcelas unifamiliares. Es decir, aquellas que dispongan de
algún elemento común al grupo de viviendas, tal como viario de acceso, zonas ajardinadas o de recreo,
sótano común destinado a garaje aparcamiento u otros espacios de uso comunitario. Esta circunstancia
deberá quedar garantizada mediante la constitución del régimen jurídico correspondiente que refleje la
imposibilidad de disposición independiente de la parte de parcela donde se localiza la edificación y la
parte restante del conjunto en que se integra.
Art. 108. Vivienda en edificación multifamiliar o colectiva
68
67
Art. 9.5. Título IX CPU
Art. 9.2. Título IX CPU
BOCM-20240715-72
Corresponde a la Categoría 2º de uso residencial. La edificación multifamiliar o colectiva se da cuando
sobre una única parcela se localizan viviendas agrupadas que disponen de acceso común y compartido
desde el espacio público en condiciones tales que les pudiera ser de aplicación la Ley de Propiedad
Horizontal.