Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 105. Condiciones de uso67
Son las condiciones a que han de someterse aquellos usos a implantar en cualquier edificio y que se
admitan en las Claves de Ordenanza de las Normas Subsidiarias o en la Ordenanza particular del
planeamiento específico.
Las condiciones generales de los usos serán de aplicación en la forma y circunstancias que para cada uso
se establece.
Cuando sobre una misma parcela o edificación se den diferentes usos cada uso cumplirá las
especificaciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas para cada uno de ellos; la definición
de las condiciones de edificación de la instalación que las albergue se regirá por las del uso que tuviera
mayor superficie útil.
En todos los casos deberá satisfacer la normativa de rango supramunicipal que le fuera de aplicación.
Las condiciones de los usos definidas en esta Ordenanza vienen a completar lo no previsto y/o matizar
aquello que no se recoge de forma suficientemente clara en las Condiciones Particulares de los Usos del
Título IX de las Normas Subsidiarias. Los distintos usos se encuadran en la siguiente clasificación:
Comercial
Dotacional
Subclase de uso
Tipología de uso
Vivienda en edificación unifamiliar.
Vivienda en edificación multifamiliar o colectiva.
Comercio minorista.
Comercios
Servicios a particulares.
Estaciones de servicio o Unidades de Suministro.
Oficinas y
Servicios administrativos, técnicos, financieros, de
despachos
información u otros.
profesionales
Despachos, gestorías y consultas profesionales.
Agencias de viajes, de seguros, inmobiliarias, etc.
Establecimientos
Bares, restaurantes, discotecas, pubs, salas de baile o
Hosteleros
fiesta u otros.
Hoteles, hostales, casas de huéspedes, pensiones, etc.
Alojamientos de turismo rural, apartamentos turísticos
y viviendas de uso turístico.
Enseñanza o investigación
Asistencia médica o veterinaria
Asistencia social
Industrial
Espacios Libres
y Zonas verdes
Aparcamiento
67
Art. 9.2. Título IX CPU
Residencias de mayores, residencias de estudiantes
vinculadas a entidad educativa, centro de acogida, etc.
Culto público y residencia vinculada.
Religioso
Deportivo
Centros Culturales, Centros de Reunión y Espectáculos
Administración pública
Servicios urbanos e infraestructuras
Pequeña industria,
Talleres de automóviles.
almacenes o
Almacenes.
talleres artesanales Taller artesanal.
Industria media
Industria media.
Almacén logístico.
Gran industria
Categorías
Categoría 1º
Categoría 2º
Categoría 1º
Categoría 2ª
Categoría 3º
Categoría 1º
Categoría 2ª
Categoría 3º
Categoría 1º
Categoría 2ª
Categoría 3º
Categoría 1º
Categoría 2ª
Categoría 1º
Categoría 3ª
Categoría 1º
Categoría 3ª
Categoría 3ª
Categoría 3ª
Categoría 4º
Categoría 5º
Categoría 1º
Categoría 2ª
Categoría 3º
Categoría 4º
Categoría 1º
Categoría 2ª
BOCM-20240715-72
Clase de Uso
Residencial
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 105. Condiciones de uso67
Son las condiciones a que han de someterse aquellos usos a implantar en cualquier edificio y que se
admitan en las Claves de Ordenanza de las Normas Subsidiarias o en la Ordenanza particular del
planeamiento específico.
Las condiciones generales de los usos serán de aplicación en la forma y circunstancias que para cada uso
se establece.
Cuando sobre una misma parcela o edificación se den diferentes usos cada uso cumplirá las
especificaciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas para cada uno de ellos; la definición
de las condiciones de edificación de la instalación que las albergue se regirá por las del uso que tuviera
mayor superficie útil.
En todos los casos deberá satisfacer la normativa de rango supramunicipal que le fuera de aplicación.
Las condiciones de los usos definidas en esta Ordenanza vienen a completar lo no previsto y/o matizar
aquello que no se recoge de forma suficientemente clara en las Condiciones Particulares de los Usos del
Título IX de las Normas Subsidiarias. Los distintos usos se encuadran en la siguiente clasificación:
Comercial
Dotacional
Subclase de uso
Tipología de uso
Vivienda en edificación unifamiliar.
Vivienda en edificación multifamiliar o colectiva.
Comercio minorista.
Comercios
Servicios a particulares.
Estaciones de servicio o Unidades de Suministro.
Oficinas y
Servicios administrativos, técnicos, financieros, de
despachos
información u otros.
profesionales
Despachos, gestorías y consultas profesionales.
Agencias de viajes, de seguros, inmobiliarias, etc.
Establecimientos
Bares, restaurantes, discotecas, pubs, salas de baile o
Hosteleros
fiesta u otros.
Hoteles, hostales, casas de huéspedes, pensiones, etc.
Alojamientos de turismo rural, apartamentos turísticos
y viviendas de uso turístico.
Enseñanza o investigación
Asistencia médica o veterinaria
Asistencia social
Industrial
Espacios Libres
y Zonas verdes
Aparcamiento
67
Art. 9.2. Título IX CPU
Residencias de mayores, residencias de estudiantes
vinculadas a entidad educativa, centro de acogida, etc.
Culto público y residencia vinculada.
Religioso
Deportivo
Centros Culturales, Centros de Reunión y Espectáculos
Administración pública
Servicios urbanos e infraestructuras
Pequeña industria,
Talleres de automóviles.
almacenes o
Almacenes.
talleres artesanales Taller artesanal.
Industria media
Industria media.
Almacén logístico.
Gran industria
Categorías
Categoría 1º
Categoría 2º
Categoría 1º
Categoría 2ª
Categoría 3º
Categoría 1º
Categoría 2ª
Categoría 3º
Categoría 1º
Categoría 2ª
Categoría 3º
Categoría 1º
Categoría 2ª
Categoría 1º
Categoría 3ª
Categoría 1º
Categoría 3ª
Categoría 3ª
Categoría 3ª
Categoría 4º
Categoría 5º
Categoría 1º
Categoría 2ª
Categoría 3º
Categoría 4º
Categoría 1º
Categoría 2ª
BOCM-20240715-72
Clase de Uso
Residencial