Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 243
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TÍTULO X. CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD: USO Y ACCESIBILIDAD
Art. 100. Clasificación de los Usos
Sin perjuicio de otras clasificaciones específicas en las condiciones particulares de los usos de cada Clave
de Ordenanza, éstos con carácter general se catalogan en función de:
a) La idoneidad para su localización, lo que se denomina tipo de uso.
b) Su naturaleza, lo que se denomina clase de uso.
c) Su grado de pormenorización en función de su naturaleza.
Art. 101. Tipos de usos65
Por la idoneidad para su localización, un uso puede ser considerado uso principal, uso complementario y
uso prohibido.
a) Uso Principal: Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona del territorio. Por
tanto, se considera mayoritario (≥51% de la edificabilidad total) y podrá servir de referencia en
cuanto a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él.
b) Uso complementario: Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos
las características y efectos que les son propios. Los usos complementarios no podrán rebasar el
49% de la edificabilidad total excepto que en la clave de Ordenanza se establezca lo contrario.
Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción de la
intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.
c) Uso prohibido: Es aquel que, por su incompatibilidad, por sí mismo o en su relación con el uso
principal, debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar establecida
bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al quedar ausente en la
relación de usos principales y complementarios dentro de cada Clave de Ordenanza y
Aprovechamiento.
Art. 102. Clases de usos66
Los usos se clasifican en las siguientes clases en función de su naturaleza:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Residencial.
Dotacional.
Publico Comercial: Comercial, Oficinas y hostelero.
Industrial: Producción, Almacenamiento, Investigación y Desarrollo, y tecnología aplicada.
Espacios Libres y Zonas Verdes.
Aparcamiento.
Art. 103. Clasificación de los usos según su grado de pormenorización
Los usos clasificados en función de su naturaleza se pormenorizan en:
a) Subclases
b) Tipologías
Art. 104. Categorías de usos
65
66
Art. 9.3. Título IX Condiciones particulares de los usos de las Normas Subsidiarias, en adelante CPU.
Art. 9.4. Título IX CPU
BOCM-20240715-72
De conformidad con las Normas Subsidiarias, se establecen Categorías para cada clase de uso, en función
de su localización en el edificio o la parcela, o de la actividad a la que dan cabida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 243
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TÍTULO X. CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD: USO Y ACCESIBILIDAD
Art. 100. Clasificación de los Usos
Sin perjuicio de otras clasificaciones específicas en las condiciones particulares de los usos de cada Clave
de Ordenanza, éstos con carácter general se catalogan en función de:
a) La idoneidad para su localización, lo que se denomina tipo de uso.
b) Su naturaleza, lo que se denomina clase de uso.
c) Su grado de pormenorización en función de su naturaleza.
Art. 101. Tipos de usos65
Por la idoneidad para su localización, un uso puede ser considerado uso principal, uso complementario y
uso prohibido.
a) Uso Principal: Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona del territorio. Por
tanto, se considera mayoritario (≥51% de la edificabilidad total) y podrá servir de referencia en
cuanto a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él.
b) Uso complementario: Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos
las características y efectos que les son propios. Los usos complementarios no podrán rebasar el
49% de la edificabilidad total excepto que en la clave de Ordenanza se establezca lo contrario.
Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción de la
intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.
c) Uso prohibido: Es aquel que, por su incompatibilidad, por sí mismo o en su relación con el uso
principal, debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar establecida
bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al quedar ausente en la
relación de usos principales y complementarios dentro de cada Clave de Ordenanza y
Aprovechamiento.
Art. 102. Clases de usos66
Los usos se clasifican en las siguientes clases en función de su naturaleza:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Residencial.
Dotacional.
Publico Comercial: Comercial, Oficinas y hostelero.
Industrial: Producción, Almacenamiento, Investigación y Desarrollo, y tecnología aplicada.
Espacios Libres y Zonas Verdes.
Aparcamiento.
Art. 103. Clasificación de los usos según su grado de pormenorización
Los usos clasificados en función de su naturaleza se pormenorizan en:
a) Subclases
b) Tipologías
Art. 104. Categorías de usos
65
66
Art. 9.3. Título IX Condiciones particulares de los usos de las Normas Subsidiarias, en adelante CPU.
Art. 9.4. Título IX CPU
BOCM-20240715-72
De conformidad con las Normas Subsidiarias, se establecen Categorías para cada clase de uso, en función
de su localización en el edificio o la parcela, o de la actividad a la que dan cabida.